I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24845)
Real Decreto 1012/2023, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico en las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de
información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las
medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro
y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
b) Las establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones
aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria y
Turismo.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el
artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija
en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de
reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el
link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá
reflejarse en la publicidad del proyecto.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
Artículo 14.

Reintegros e incumplimientos.

a) En caso de incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo»,
del etiquetado digital o ambiental o de las condiciones recogidas en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Transformación, Recuperación y Resiliencia de España, de 16 de junio de 2021, y en el
Componente 14, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas a la
Secretaría de Estado de Turismo de manera total o parcial, en cada caso.
b) De igual modo, en caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, así como
los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como
en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación; en caso de
irregularidades, no justificación y falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, las
ciudades correspondientes deberán reintegrar los fondos recibidos a la Secretaría de
Estado de Turismo de manera total o parcial, en cada caso.
c) Si el incumplimiento en que incurriera la ciudad impide el cobro de las cantidades
asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado, la ciudad deberá
proceder al reintegro equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la

cve: BOE-A-2023-24845
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1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, proceden otros supuestos de reintegro de fondos por sus especiales
condiciones: