I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24845)
Real Decreto 1012/2023, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico en las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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cantidad a reintegrar vendrá determinada por aplicación de los siguientes criterios de
graduación de los posibles incumplimientos:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización
de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el
equivalente a un 60 por ciento o superior.
A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada
la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables,
la que no respete el desglose de partidas de la orden de concesión, y la no facturada y/o
pagada.
4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III, capítulo II del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.
séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y, en su caso, por la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15.

Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por las entidades beneficiarias de
la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

cve: BOE-A-2023-24845
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.