I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24845)
Real Decreto 1012/2023, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico en las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 162036

se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación
a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de
Recuperación.
2. Será también de aplicación a las referidas subvenciones la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que para la ejecución de los
proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de
acuerdo con lo dispuesto en la misma.
3. En aplicación del principio de «no causar un daño significativo» (principio «do no
significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por
el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el
Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la
Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar un
daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación
ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras
evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la
legislación medioambiental.
Artículo 3.
1.

Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:

a) La ciudad de Ceuta.
b) La ciudad de Melilla.
2. Las ciudades de Ceuta y Melilla como entidades beneficiarias de las
subvenciones podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos
mediante los procedimientos de licitación correspondientes, otorgar subvenciones o
proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de
acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
3. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna
de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

1. Se financiarán las siguientes actuaciones en bienes de interés cultural de
titularidad pública con uso turístico que no realicen actividad económica o en el entorno
de bienes de interés cultural y en concreto las siguientes:
a) Rehabilitación de espacios para su uso turístico.
b) Mejora de la eficiencia energética.
c) Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático.

cve: BOE-A-2023-24845
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.