I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24845)
Real Decreto 1012/2023, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico en las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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d) Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención
y la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida
separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la reutilización o
el reciclaje de los mismos. En este punto será de aplicación lo dispuesto en el art 30 de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
e) Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes
(mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales,
o similares).
f) Mejora de la accesibilidad.
g) Mejora en la iluminación eficiente.
h) Reducción del consumo de energía y agua.
i) Rehabilitación y restauración de edificios declarados como Bien de Interés
Cultural para uso turístico y cultural.
2. Las subvenciones reguladas en este real decreto se financiarán por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el
Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se
establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, con cargo a
la aplicación presupuestaria 20.50.43ND.751 «Mantenimiento y rehabilitación sostenible
de bienes inmuebles patrimonio histórico. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de
los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
3. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a
alcanzar el objetivo de la rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico,
mediante la realización de actividades subvencionables y resulten estrictamente
necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes
resoluciones de concesión.
4. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los
conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes; Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación
motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita
de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (Excepto
los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad
y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y

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