I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24845)
Real Decreto 1012/2023, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico en las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones
de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Igualmente, se adecúa al principio de
seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio
pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de turismo, así como
con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance
con el objetivo de realizar actuaciones. La norma cumple asimismo con el principio de
transparencia pues se han definido claramente el alcance y objetivo; y, de acuerdo con el
principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos
existentes.
Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las
circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones que
justifican su concesión directa y se ajusta a lo establecido en los artículos 47 y 60 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. En la tramitación de este real decreto se ha
recabado informe de la Abogacía del Estado en el departamento. El informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, regulado en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, no resulta preceptivo en virtud de lo previsto en el artículo 60.3 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para
regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones
con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico para la
rehabilitación y mejora de bienes de patrimonio histórico, y en concreto para la
rehabilitación y mejora de bienes de interés cultural de titularidad pública, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales
circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren
razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública,
se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2
y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones previstas en este real decreto se regirán por lo dispuesto en
el mismo y en las resoluciones de concesión por las que se otorguen, así como por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de
concurrencia y publicidad. Igualmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia; y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que

cve: BOE-A-2023-24845
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Artículo 2.