I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24845)
Real Decreto 1012/2023, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico en las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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Las actuaciones de rehabilitación financiadas por este real decreto van a producir
una clara mejora del estado de esos bienes, circunstancia que incrementará el interés de
los turistas por estos territorios periféricos, convirtiendo estos destinos turísticos en
experiencias de gran calado que inciten a volver y a recomendarlas a posibles nuevos
turistas. Además, estas acciones serán ejecutadas por las ciudades pudiendo convertirse
en una oportunidad de desarrollo personal, laboral y económico para la población local.
En el marco del Plan de Recuperación, las actuaciones objeto de este real decreto
contribuirán al cumplimiento del objetivo 228 de la Decisión CID, consistente en la
finalización de cincuenta actuaciones de rehabilitación de patrimonio histórico como
mínimo para el segundo trimestre de 2026, que deberán cumplir la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58, de 18.2.2021,
P.1), una lista de exclusiones y el acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional.
En concreto, con las actuaciones previstas en este real decreto se pretende alcanzar
la cifra de 9 actuaciones, por lo que el cumplimento del objetivo CID para el segundo
trimestre de 2026 podría considerarse cercano.
Asimismo, y de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea de 29 de octubre
de 2021, por la que se aprueban las disposiciones operativas entre la Comisión Europea
y el Reino de España con arreglo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, las actuaciones objeto de este real decreto contribuirán al
objetivo de la disposición operativa número 228.1, conforme al cual en el cuarto trimestre
de 2024 será necesario presentar un informe de progreso describiendo los proyectos
realizados y su progreso.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las
actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento del presente real
decreto deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).
Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el
Componente 14, Inversión 4.3 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio
DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del
Componente del Plan.
Por otro lado, la Inversión 4, submedida 3, no lleva aparejada etiqueta ecológica ni
digital.
Las actuaciones previstas en este real decreto se encuentran incluidas dentro del
ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las subvenciones reguladas en este real decreto otorgadas a las ciudades de Ceuta
y Melilla no constituyen ayuda de Estado, dado que las citadas ciudades, como
beneficiarias de las ayudas, no realizan actividad económica en un mercado en
competencia y, por tanto, no concurren los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que existe ayuda de Estado.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia en tanto la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen de rehabilitación y mejora de los bienes de interés cultural de
titularidad pública con uso turístico.

cve: BOE-A-2023-24845
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Núm. 291