I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-24845)
Real Decreto 1012/2023, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico en las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico en las
ciudades de Ceuta y Melilla.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública».
Pues bien, en primer lugar, concurren razones de interés público para la financiación
de la rehabilitación del patrimonio histórico artístico y, en concreto, de bienes de interés
cultural de titularidad pública con uso turístico ubicados en áreas de carácter periférico o
ultra periférico, con unas necesidades diferentes a las que concurren en el territorio
peninsular, que por lo tanto no se pueden atender de la misma manera. El carácter
periférico de estas regiones las hace más vulnerables ante caídas de demanda de gran
impacto, y requiere de un refuerzo específico de sus capacidades de resiliencia. Con las
obras de rehabilitación se pretende garantizar la conservación de los bienes de interés
cultural y permitir que puedan disfrutar de estos bienes generaciones presentes y
futuras. También garantizará la seguridad en el acceso a aquellos que estuvieran
deteriorados y pudieran suponer un riesgo para las personas o las cosas.
Y, por otro lado, las actuaciones financiadas estarán destinadas a mejorar la
competitividad y la capacidad de los territorios mencionados para adaptarse a la
evolución de los mercados internacionales. Con la rehabilitación de bienes de patrimonio
histórico ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla se conseguiría el auge de su
turismo cultural y mayor reclamo turístico, con especial atención a la mejora de los
Bienes de Interés Cultural, lo que llevará igualmente aparejada una mejora de la
sostenibilidad social, medioambiental y económica de dichos territorios, así como una
diversificación de su oferta y el desarrollo de reclamos turísticos en estas zonas
periféricas mediante la promoción del nuevo producto turístico cultural que aporta
numerosos beneficios económicos.
En segundo lugar, concurren dificultades razonables para realizar la concesión de las
mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, dada
la previsión de entidades beneficiarias definidas y concretas, toda vez que son las
circunstancias específicas de diversos bienes de interés cultural las que condicionan que
estos sean rehabilitados y restaurados con celeridad por las razones anteriormente
expresadas, ya sea por seguridad de instalaciones o por representar bienes esenciales
para esas ciudades. Estas actuaciones permitirán movilizar al turismo como factor tractor
de desarrollo económico regional mediante una mejora económica, garantizando la
conservación de los bienes de interés cultural de dichos territorios periféricos no solo
para generaciones futuras sino, además, para promover el nuevo producto turístico
cultural que aporta numerosos beneficios económicos.
Así, la excepcionalidad de las ayudas se enmarca en el grado de vulnerabilidad de
estas regiones ante el impacto de una crisis, así como su capacidad de recuperación en
un plazo relativamente breve, siendo necesaria la implementación de esos proyectos que
llevarán aparejada una mejora en la competitividad turística internacional y nacional, con
grandes beneficios económicos que permita al sector aumentar su capacidad de
recuperación mediante la promoción de las ciudades de Ceuta y Melilla como destinos
turísticos de interés histórico-cultural.
Las actuaciones previstas a realizar por las ciudades de Ceuta y Melilla se llevarán a
cabo sobre bienes de titularidad pública que no realicen actividad económica, no
concurriendo los requisitos exigidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea y, por tanto, no puede considerarse ayuda de Estado.
Las ayudas incluidas en esta inversión 4, submedida 3, para el año 2023 se
centrarán, entre otras, en financiar la rehabilitación de los bienes de interés cultural de
titularidad pública con uso turístico ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla y
propuestos en razón de su gran importancia turística.

cve: BOE-A-2023-24845
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Núm. 291