I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Seguridad Social. (BOE-A-2023-24844)
Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, en materia de administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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dirigidas a la tramitación integrada de procedimientos administrativos. Las
administraciones que utilicen estas aplicaciones deberán informar en sus
sedes electrónicas de los términos y condiciones sobre el uso de las mismas
con antelación suficiente a su puesta en funcionamiento, así como incluir la
correspondiente cláusula informativa en materia de protección de datos
personales, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos) y, en su caso, las previsiones de su artículo 22.
Los documentos electrónicos transmitidos en estas aplicaciones mediante
entornos cerrados de comunicaciones serán considerados válidos a efectos de
autenticación e identificación de los emisores y receptores con las condiciones y
garantías que se establezcan, de conformidad con lo previsto en el artículo 25
del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En todo
caso, se garantizará la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la
protección de los datos que se transmitan conforme a los requisitos
establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad, adaptando los criterios de
determinación del riesgo en el tratamiento de los datos personales a lo
establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de
Protección de Datos).»
Dos. Se introducen dos nuevos apartados 4 y 5 en el artículo 21, con la siguiente
redacción:
«4. La representación para actuar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social se entenderá acreditada mediante apoderamiento apud acta efectuado por
comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede
electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico
de apoderamientos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social. Ello sin perjuicio de la posibilidad de acreditar la representación por
cualquier otro medio válido en Derecho.
5. Se crea el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, en el que se inscribirán los apoderamientos relativos a
actuaciones de la competencia del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
Cuando la persona poderdante o la apoderada tuvieran condición de
personas físicas, el tratamiento automatizado de sus datos que resulte
necesario para el adecuado funcionamiento del Registro y su finalidad se
fundamenta en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de
Protección de Datos).
Mediante orden del Ministerio de Trabajo y Economía Social se regularán los
requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho registro.»
Tres. Se introduce una disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Colaboración entre el Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las comunidades autónomas.
1. El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las
comunidades autónomas podrán articular mediante un convenio la colaboración
entre el citado Organismo y las autoridades autonómicas competentes para

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Núm. 291