I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Seguridad Social. (BOE-A-2023-24844)
Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, en materia de administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 162030

tramitar y resolver actuaciones inspectoras o procedimientos iniciados por la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social que dispongan de sus propios Registros
Electrónicos de Apoderamientos. Las comunidades autónomas podrán adherirse a
las aplicaciones informáticas desarrolladas por el Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social como soporte tecnológico de sus propios Registros
Electrónicos de Apoderamientos.
2. En el caso de que las comunidades autónomas dispongan de aplicaciones
informáticas propias dirigidas a la tramitación de los procedimientos sancionadores
iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuya competencia para
resolver ostenten, mediante convenio de colaboración entre el Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las comunidades autónomas se
garantizará la transmisión recíproca de información y datos relativos a los
mencionados procedimientos sancionadores.»
Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal.
1. Los datos de carácter personal que se transmitan, tanto por medios
electrónicos como por medios no electrónicos, de acuerdo con lo establecido en este
real decreto, serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
2. De acuerdo con el principio de responsabilidad activa, durante la tramitación de
este real decreto se ha realizado una previa valoración del riesgo que pudiera generar el
tratamiento de los datos de carácter personal y una evaluación del impacto de las
operaciones de tratamiento en la protección de datos, a fin de adoptar las medidas
técnicas y organizativas necesarias para garantizar los derechos y libertades de las
personas físicas, así como asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la
trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos y la
información transmitida por medios electrónicos.
Disposición transitoria única. Actuaciones y procedimientos en trámite.
1. Las actuaciones inspectoras iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de
este real decreto se tramitarán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento
de su inicio.
2. Los procedimientos sancionadores y los procedimientos liquidatorios de cuotas
de la Seguridad Social que hubieran comenzado con anterioridad a la entrada en vigor
de este real decreto continuarán tramitándose con arreglo a las disposiciones vigentes
en el momento de su inicio.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1,
reglas 7.ª, 17.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las
competencias exclusivas en las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su
ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; de legislación básica y
régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus
servicios por las comunidades autónomas; y de procedimiento administrativo común,
respectivamente.

cve: BOE-A-2023-24844
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Núm. 291