I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Seguridad Social. (BOE-A-2023-24844)
Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, en materia de administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 162028

5. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los órganos, organismos
públicos o entidades de la Administración General del Estado o de las
Comunidades Autónomas que intervienen en los procedimientos regulados en
este reglamento podrán utilizar o desarrollar plataformas o aplicaciones
informáticas dirigidas a facilitar al interesado la comprensión del procedimiento y la
realización de los trámites que lo integran.
Conforme a lo previsto en el artículo 65.2 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la adhesión por parte de una Administración a
una plataforma o aplicación informática creada por otra, no supondrá un cambio
de la titularidad sobre las actuaciones administrativas realizadas en el
procedimiento administrativo de que se trate, que corresponderá a la
Administración competente para su tramitación.»
Dos.

Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:

«Artículo 22.

Del cómputo de los términos y plazos.

El cómputo de los términos y plazos establecidos en este reglamento, y el
régimen de notificaciones y comunicaciones, se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en este reglamento y en sus normas de
desarrollo.»
Tres. Se introduce una nueva disposición adicional única, que queda redactada
como sigue:
«Disposición adicional única.

Actas de infracción o liquidación de gran volumen.

Las actas de infracción o liquidación de gran volumen podrán ir precedidas de
un extracto que contendrá un código alfanumérico unidireccional que será único y
que, junto con la firma electrónica del extracto, garantizarán la identidad del
firmante o firmantes y la integridad y autenticidad del acta.»
Artículo segundo. Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000,
de 4 de febrero.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, queda
modificado como sigue:
Se introduce un nuevo artículo 14 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 14 bis.

Principio general de funcionamiento por medios electrónicos.

1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se relacionará con los
ciudadanos preferentemente por medios electrónicos, en los términos
regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las
especialidades incluidas en este reglamento, en el Reglamento general sobre
procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden
social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y en las normas
dictadas en su desarrollo.
2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, junto con otros órganos,
organismos públicos o entidades de la Administración General del Estado o de
las Comunidades Autónomas, podrá desarrollar aplicaciones informáticas

cve: BOE-A-2023-24844
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Uno.