I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Seguridad Social. (BOE-A-2023-24844)
Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, en materia de administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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Se prevé también la adhesión a plataformas o aplicaciones informáticas creadas,
desarrolladas o utilizadas por parte de las administraciones que intervienen en los
procedimientos regulados en el reglamento. En este sentido, hay que tener en cuenta
que en un mismo procedimiento sancionador o liquidatorio intervienen, como regla
general, diversas administraciones, estatales o autonómicas. En la medida de lo posible,
debe favorecerse el desarrollo de fórmulas de cooperación que faciliten al interesado el
seguimiento de los distintos trámites que integran el procedimiento y la realización de los
trámites que al mismo corresponden.
Se modifica también el artículo 22 del Reglamento para aclarar que el cómputo de
los términos y plazos establecidos en esta norma, así como el régimen de notificaciones
y comunicaciones, deben atenerse también a lo establecido en las normas que se dicten
en su desarrollo. Con ello se pretende una mejor coherencia e integración del régimen
jurídico aplicable.
La modificación de este reglamento se completa con la inclusión de una disposición
adicional, para establecer un sistema alternativo de notificación para las actas de
liquidación o infracción de gran volumen. Esta previsión obedece a la imposibilidad
técnica actual de las aplicaciones más comúnmente utilizadas en los procesos de firma y
notificación electrónica de firmar y notificar actas superiores a un determinado volumen.
Para solucionar esta dificultad, se establece un sistema alternativo que, garantizando la
procedencia del acto administrativo y su integridad, permite poner a disposición del
sujeto interesado el acta de infracción o liquidación.
En cuanto a la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluye diferentes aspectos.
En primer lugar, se introduce en el reglamento un nuevo artículo 14 bis, con dos
objetivos: por un lado, establecer un principio general de funcionamiento de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social por medios electrónicos, coherente con el principio
general establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; por otro lado, explicitar la
posibilidad de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros órganos,
organismos o entidades de la Administración estatal o autonómica desarrollen
aplicaciones informáticas dirigidas a la tramitación conjunta de procedimientos
administrativos. Esta práctica, que agiliza los procedimientos y reduce la carga
administrativa de las administraciones intervinientes, se encuentra ya prevista en la
normativa de carácter general; en concreto, en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 25 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
En segundo lugar, se modifica el artículo 21, relativo a la capacidad de obrar ante la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las modificaciones introducidas en este
artículo persiguen ajustar este aspecto al nuevo marco establecido en la normativa de
carácter general en materia de administración electrónica. Así, por un lado, se
establecen como modos habituales de acreditación de la representación el
apoderamiento apud acta, otorgado por comparecencia personal o en sede electrónica,
así como la inscripción del apoderamiento en el registro electrónico de apoderamientos.
Por otro lado, se crea el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, como medio para facilitar la inscripción de los
apoderamientos otorgados para actuar ante el Organismo Estatal Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
La modificación de este reglamento se completa con la inclusión de una disposición
adicional, la cuarta, en virtud de la cual mediante convenio de colaboración entre el
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las comunidades
autónomas se articulará la colaboración entre el Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social y las autoridades laborales competentes para tramitar y
resolver actuaciones inspectoras o procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social titulares de sus propios Registros Electrónicos de Apoderamientos.
Las comunidades autónomas podrán utilizar aplicaciones informáticas propias o bien

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Núm. 291