I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Seguridad Social. (BOE-A-2023-24844)
Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, en materia de administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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adherirse a las aplicaciones informáticas desarrolladas por el Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social como soporte tecnológico de sus propios
Registros Electrónicos de Apoderamientos. Establece asimismo la disposición adicional
cuarta que en el caso de que las comunidades autónomas dispongan de sus propias
aplicaciones informáticas dirigidas a la tramitación de los procedimientos sancionadores
iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuya competencia para
resolver ostenten, mediante convenio de colaboración entre el Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las comunidades autónomas se garantizará
la transmisión recíproca de información y datos relativos a los mencionados
procedimientos sancionadores.
Por último, cabe añadir que estas modificaciones puntuales del Reglamento
general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de
orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social y
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, deberán completarse con disposiciones complementarias que
regulen de una manera detallada el modo en que debe materializarse la relación
electrónica entre la Administración y el ciudadano. Aspectos como el modo de
presentación de escritos, solicitudes o documentación por parte de los ciudadanos, el
sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas utilizado por la
Administración, la actuación de los ciudadanos a través de representante o la
regulación del Registro Electrónico de Apoderamientos encontrarán mejor acomodo
en una disposición de desarrollo, dictada al amparo de la disposición final única.2 del
Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y de la disposición final primera del Real
Decreto 138/2000, de 4 de febrero.
La norma se estructura en dos artículos, una disposición adicional, una disposición
transitoria y dos disposiciones finales. Los dos artículos modifican, respectivamente,
los dos reglamentos aprobados por los Reales Decretos 928/1998, de 14 de mayo,
y 138/2000, de 4 de febrero.
La disposición adicional única se refiere a la protección de datos de carácter
personal que se transmitan por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en
este real decreto, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. La disposición transitoria única establece reglas para facilitar la
aplicación de la norma respecto de las actuaciones inspectoras y los procedimientos
que ya están en curso. En cuanto a las disposiciones finales, establecen el título
competencial de la norma y la entrada en vigor, que tendrá lugar tres meses después
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto a su fundamento constitucional, la norma se dicta al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1, reglas 7.ª, 17.ª y 18.ª de la Constitución Española, que
atribuyen al Estado las competencias exclusivas en las materias de legislación
laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas;
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la
ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas; y procedimiento
administrativo común.
En cuanto al contenido y tramitación de este real decreto se han observado los
principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, la norma persigue el
interés general, así como agilizar los procedimientos administrativos en el ámbito del
Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, favoreciendo su tramitación
electrónica.

cve: BOE-A-2023-24844
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Núm. 291