I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escuelas particulares de conductores. Conductores. (BOE-A-2023-24843)
Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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b) Declaración por escrito de no estar cumpliendo condena o sanción de
privación o suspensión del permiso de conducción acordada en vía judicial o
administrativa o haber perdido el crédito total de sus puntos y de no estar incurso
en ninguna de las prohibiciones para el ejercicio de las actividades docentes a que
se refiere el artículo 12 de este reglamento.
c) Certificado del centro de formación profesional donde vaya a prestar
servicios, en el que se indique el periodo de tiempo en el que va a desarrollar la
formación, y que especifique, a su vez, que va a impartir los módulos
profesionales de Técnicas de conducción y Didáctica de la enseñanza práctica de
la conducción.
2. En caso de oposición expresa del interesado a la consulta u obtención de
documentación que obrase en poder de la Administración, en los términos
previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, deberán acompañar a la solicitud,
además, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, del
documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente, acompañado de su
Número de Identidad de Extranjero, documentos todos ellos que deberán estar en
vigor.
b) Copia del certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial o de
Profesor de Escuelas Particulares de Conductores o título de Técnico Superior en
Formación para la movilidad segura y sostenible.
3. Una vez examinadas la solicitud y la documentación aportada, previa
subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas, consultado el Registro
de conductores e infractores y la valoración, en su caso, de los antecedentes
obrantes en el mismo, se notificará la resolución al interesado o a su
representante, otorgando o denegando la autorización de ejercicio.
4. La autorización de ejercicio de profesor, habilita para impartir los módulos
profesionales de Técnicas de conducción y Didáctica de la enseñanza práctica de
la conducción, en el ciclo formativo de Técnico Superior en formación para la
movilidad segura y sostenible. La validez de la autorización se extinguirá con el fin
de la formación en el centro de formación profesional y estará condicionada al
mantenimiento de los requisitos que motivaron su otorgamiento. Esta autorización
de ejercicio, debe ir acompañada en todo momento de un documento que acredite
la identidad de su titular.
5. Los procedimientos de nulidad, lesividad, pérdida de vigencia o
suspensión de esta autorización de ejercicio, se regirá por lo establecido en el
presente reglamento para la autorización de ejercicio del personal directivo y
docente de las escuelas particulares de conductores.»
Veintidós.

El apartado 1 del artículo 49 queda redactado del siguiente modo:

Veintitrés.

La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional primera.

Tratamientos de datos personales.

Los tratamientos de datos personales que resulten de las disposiciones
contenidas en este reglamento se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la

cve: BOE-A-2023-24843
Verificable en https://www.boe.es

«1. Los registros de los centros de formación de conductores y de
profesionales de la enseñanza de la conducción, a los que se refiere el apartado
h) del artículo 5 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, serán llevados y gestionados por la Dirección General de Tráfico.»