I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escuelas particulares de conductores. Conductores. (BOE-A-2023-24843)
Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
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Miércoles 6 de diciembre de 2023

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Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.»
Veinticuatro. Se añade una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Condiciones para la prestación de la actividad de
profesor de formación vial.
1. Aquellos que estuvieran en posesión del título de Profesor-Director de
Escuela de Conductores, expedido por los órganos u organismos competentes del
Ministerio de Defensa, podrán ejercer como directores de una escuela particular
de conductores y como profesores de formación vial. Así mismo, aquellos que
dispusieran del título de Instructor de Escuelas de Conductores o Monitor de
Escuela de Conductores, expedido por los órganos u organismos competentes del
Ministerio de Defensa, podrán ejercer como profesor de formación vial en territorio
español, una vez obtenida la autorización a la que se refiere el apartado 4, y de
acuerdo con la normativa vigente.
2. La obtención de la autorización de ejercicio de dicha habilitación exigirá,
en todo caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser titulares de un permiso de conducción civil válido y en vigor.
b) Poseer una experiencia mínima de 3 años en el ámbito de la formación
para la obtención de los permisos de conducción.
c) Cumplimentar el modelo de solicitud que, a tal efecto, proporcionará la
Dirección General de Tráfico, dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico de la
provincia donde vaya a prestar sus servicios por cualquiera de los medios
admitidos en derecho, acompañando, en todo caso, de la siguiente
documentación:
1.º Fotocopia del documento nacional de identidad o del número de identidad
de extranjero, en su caso.
2.º Fotocopia de la titulación militar que le habilite a ejercer como ProfesorDirector de Escuela de Conductores, Instructor de Escuelas de Conductores o
monitor de escuela de conductores.
3.º Certificado del órgano u organismo competente del Ministerio de Defensa
en el que se acredite la fecha de obtención del título y el tiempo de experiencia en
el ámbito de la formación.
4.º Certificado de la Dirección o Jefatura de Personal correspondiente del
Ministerio de Defensa en el que se acredite el tiempo de experiencia en el ámbito
de formación.
5.º Informe de aptitud psicofísica del grupo 2.
No obstante, no se deberá presentar la documentación que obre en poder de
la Administración, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
salvo oposición expresa del interesado a su consulta u obtención.
3. Una vez verificada la documentación presentada, y de conformidad al
procedimiento contenido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en lo no previsto
expresamente en el presente reglamento, el organismo autónomo Jefatura Central
de Tráfico, dictará la correspondiente resolución, reconociendo la habilitación
solicitada o denegando ésta en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos.
La resolución estimatoria asignará un número de inscripción en el Registro de
Profesionales de la Enseñanza de la Conducción a efectos de que pueda
solicitarse el alta en una escuela de conductores.
4. En todo caso, la autorización de ejercicio de profesor que se obtenga
mediante la referida resolución, habilitará para impartir las clases teóricas
necesarias para la obtención de cualquiera de los permisos o licencias de
conducción vigentes y, exclusivamente, la formación práctica para la obtención de

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Núm. 291