I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escuelas particulares de conductores. Conductores. (BOE-A-2023-24843)
Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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el/los permiso/s de conducción de la clase/s de los que el interesado fuera titular
con más de un año de antigüedad.»
Artículo segundo. Modificación del Reglamento General de Conductores, aprobado
por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
El Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009,
de 8 de mayo, queda modificado como sigue:
Uno. Se incorpora un nuevo apartado 5 en el artículo 41, que queda redactado del
siguiente modo:
«5. Asimismo, se exceptúa de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 a los
alumnos que, cursando el título de Técnico Superior en Formación para la
movilidad segura y sostenible, hayan superado el módulo de Técnicas de
conducción impartido por un profesor especialista que cumpla los requisitos del
artículo 48.bis del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento regulador de escuelas particulares de conductores, en el
marco de una formación profesional reglada.
Estos alumnos, superado el módulo de Técnicas de conducción, podrán
presentarse a examen con el profesor que les haya impartido el citado módulo, quien
les podrá acompañar durante las pruebas prácticas, responsabilizándose en la
prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al
tráfico, del doble mando del vehículo y de la seguridad de la circulación.»
Dos.

El artículo 51 queda redactado del siguiente modo:

1. Corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la
organización y regulación de las pruebas de aptitud en cada uno de los centros de
examen. Esta facultad, que alcanza a la distribución de la capacidad de pruebas de
aptitud y comportamiento en vías abiertas al tráfico entre las escuelas que presentan
alumnos a examen, se ejercerá a través de las distintas Jefaturas Provinciales de
Tráfico, atendiendo a dos circunstancias: capacidad de servicio y demanda de cada
escuela particular de conductores de la provincia, teniendo en cuenta el porcentaje de
aptos en las pruebas de los alumnos de cada escuela respecto a la media del centro
del examen, conforme al procedimiento establecido en el anexo IX.
Las fechas de las pruebas de aptitud serán fijadas, a petición del interesado,
por la Jefatura Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud, tomando como
referencia lo indicado en el párrafo anterior y el límite máximo marcado por la
jornada ordinaria de los examinadores de tráfico, de modo que, no podrán ser
presentados a examen por profesor, vehículo y día, más alumnos de los que un
examinador puede examinar en una jornada laboral.
2. Cada solicitud para obtener permiso o licencia de conducción, dará
derecho a dos convocatorias para realizar las pruebas. Entre convocatorias de un
mismo expediente, no deberá mediar más de seis meses, salvo en casos de
enfermedad u otros excepcionales debidamente justificados.
La antelación máxima para poder presentarse a la primera convocatoria de las
pruebas de control de conocimientos, será de tres meses anteriores al
cumplimiento de la edad mínima exigida para obtener la clase de permiso o
licencia de conducción de que se trate.
La no presentación a cualquiera de las pruebas en las fechas fijadas, dará lugar a
la pérdida de la convocatoria, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
3. Como norma general, las pruebas de control de conocimientos, se
celebrarán en fecha distinta a la de control de aptitudes y comportamientos en
circuito cerrado y ésta, a la de control de aptitudes y comportamientos en

cve: BOE-A-2023-24843
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«Artículo 51. Organización y regulación de las pruebas de aptitud.