I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escuelas particulares de conductores. Conductores. (BOE-A-2023-24843)
Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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circunstancia que se hará constar en el Registro de profesionales de la enseñanza
de la conducción, a que se refiere el párrafo h) del artículo 5 de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.»
Diecinueve.

El artículo 48 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 48. Profesores de formación vial en prácticas.
Aquellas personas que estuvieran cursando el módulo «formación en centro de
trabajo», o contenidos prácticos equivalentes, dentro de los previstos en el plan de
formación para la obtención del título de Técnico Superior en Formación para la
movilidad segura y sostenible en una escuela particular de conductores, podrán
atender la enseñanza práctica de los alumnos, solamente en aquellos vehículos que
estén habilitados a conducir, asumiendo la responsabilidad de los dobles mandos del
vehículo, siempre que dichas labores se realicen estando acompañados en todo
momento durante esa enseñanza por un profesor de formación vial de la escuela.»
Veinte.

Se añade un nuevo artículo 48 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 48 bis. Profesorado especialista en el título de Técnico Superior en
Formación para la movilidad segura y sostenible.
Con el objetivo de ejercer como profesor especialista en los módulos
profesionales de Técnicas de conducción y de Didáctica de la enseñanza práctica
de la conducción, referidos en el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, será
necesario, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado
real decreto, ser titular del certificado de aptitud de profesor de formación vial o de
profesor de escuelas particulares de conductores o estar en posesión del título de
Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y, ser titular
de una autorización de ejercicio.
El profesor especialista que imparta cualquiera de los módulos señalados en el
párrafo anterior, podrá acompañar durante las pruebas prácticas de obtención del
permiso de conducción, a los alumnos a los que haya impartido el módulo profesional
de Técnicas de conducción y lo hayan superado, responsabilizándose en la prueba
de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico,
del doble mando del vehículo y de la seguridad de la circulación, y deberá colaborar
con el personal de la Jefatura Provincial de Tráfico en lo que afecte a la realización
de las pruebas de aptitud, para la obtención de un permiso de conducción.»
Veintiuno.

Se añade un nuevo artículo 48 ter, con la siguiente redacción:

1. La autorización de ejercicio del profesorado especialista del título de
Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, se solicitará
a través de las sedes electrónicas de las administraciones con competencia en
materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o utilizando los modelos de
solicitud proporcionados al efecto por dichas administraciones, y se someterá, en
lo no previsto expresamente en el presente reglamento, al procedimiento
contenido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
En dicha solicitud suscrita por el interesado, se acompañarán los siguientes
documentos:
a) Número del documento nacional de identidad o del número de identidad
de extranjero, en su caso.

cve: BOE-A-2023-24843
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 48 ter. Autorización de ejercicio del profesorado especialista del título
de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible.