I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escuelas particulares de conductores. Conductores. (BOE-A-2023-24843)
Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023
Catorce.

Sec. I. Pág. 162016

El artículo 44 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 44. Sanciones.
Las infracciones a las normas contenidas en este reglamento serán
sancionadas dentro del marco legal establecido en la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.»
Quince. Se modifica el título del capítulo VIII, quedando redactado del siguiente
modo:
«Cualificación del personal docente y directivo»
Dieciséis.

El artículo 45 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 45.

Cualificación del personal docente y directivo.

El ejercicio de las actividades directivas y docentes en las escuelas
particulares de conductores exigirá, estar en posesión del título de Técnico
Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, o bien, de los
certificados de aptitud de director de escuelas de conductores y de profesor de
formación vial, o de profesor de escuelas particulares de conductores, de
conformidad con el modelo oficial, requeridos en cada caso.
La acreditación de la posesión del título de Técnico Superior en Formación
para la movilidad segura y sostenible, o de los certificados de aptitud de director
de escuelas de conductores y/o de profesor de formación vial, o de profesor de
escuelas particulares de conductores, dará derecho a la exención de las pruebas
de control de conocimientos para la obtención del permiso de conducción.»
Diecisiete.

El apartado 1 del artículo 46 queda redactado del siguiente modo:

«1. La Dirección General de Tráfico o el órgano autonómico competente
convocará cursos y pruebas para la obtención del certificado de aptitud de
profesor de formación vial, con el fin de garantizar la disponibilidad de
profesionales suficientes para la correcta prestación del servicio, al menos con una
periodicidad anual.
La resolución que convoque los cursos o pruebas establecerá el régimen, el
contenido, la duración y el lugar de celebración de los cursos, el sistema de
selección, las pruebas y evaluaciones a realizar, el número de preguntas a
plantear y el máximo de errores permitidos, así como los sistemas y criterios de
calificación de las pruebas y evaluaciones, los recursos contra las decisiones
sobre la calificación de las pruebas y cuantas cuestiones sean de interés para su
desarrollo.»
Los apartados 1 y 3 del artículo 47 quedan redactados del siguiente

«1. La Dirección General de Tráfico o el órgano autonómico competente,
cuando sea necesario, podrá convocar cursos para la obtención del certificado de
aptitud de director de escuelas de conductores, con el fin de garantizar la
disponibilidad de profesionales suficientes para la correcta prestación del servicio.
Para obtener el certificado de aptitud de director de escuelas de conductores
será necesario estar en posesión del certificado de aptitud de profesor de
formación vial o de profesor de escuelas particulares de conductores y superar los
cursos o pruebas que al efecto se convoquen.»
«3. Finalizados los cursos o las pruebas, a quienes las hayan superado les
será expedido el certificado de aptitud de director de escuelas de conductores,

cve: BOE-A-2023-24843
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Dieciocho.
modo: