I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escuelas particulares de conductores. Conductores. (BOE-A-2023-24843)
Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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Por otra parte, la presente norma se ha sometido al trámite de audiencia e
información pública previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con
el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se
ha informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Adicionalmente, en los referidos trámites han
participado las comunidades autónomas, tanto directamente, como a través del Consejo
Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, del cual son miembros,
habiéndose moldeado parcialmente el texto resultante, de conformidad a alguna de
dichas aportaciones.
Además, ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Reglamento regulador de las escuelas particulares
de conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre.
El Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por
el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«1. Es titular de una escuela quien figure inscrito como tal en el Registro de
Centros de Formación de Conductores a que se refiere el párrafo h) del artículo 5,
del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, existente en el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.»
Dos.

El apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«2.

Para ejercer funciones directivas en una escuela o sección es necesario:

a) Haber obtenido el correspondiente certificado de aptitud de director de
escuelas particulares de conductores o estar en posesión del Título de Técnico
Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible.
b) Disponer de autorización de ejercicio como director.»
El apartado b) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«b) Estar presente, cuando sea requerido para ello con suficiente antelación,
en las actividades de control de las que sea objeto la escuela o sección que dirija y
colaborar en su realización con el personal del organismo autónomo Jefatura
Central de Tráfico, de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas
que tuvieran transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor, o con el de las entidades acreditadas por dichas
administraciones que las practiquen.»

cve: BOE-A-2023-24843
Verificable en https://www.boe.es

Tres.