I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escuelas particulares de conductores. Conductores. (BOE-A-2023-24843)
Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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artículo segundo, modifica los artículos 41 y 51 del Reglamento General de Conductores,
e introduce un nuevo anexo IX a efectos de posibilitar la regulación normativa, con rango
reglamentario, del sistema de distribución y organización de las pruebas de aptitud.
El presente real decreto observa los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y
eficacia, la presente norma se considera como el camino más adecuado para la
traslación de los derechos y cualificaciones profesionales reconocidas por el Real
Decreto 174/2021, de 23 de marzo. El objetivo final es canalizar el efectivo cumplimiento
de cuantas disposiciones contienen el referido real decreto, a través de la adaptación y
modificación de la regulación que permita un reconocimiento explícito y automático de
las aptitudes profesionales aludidas. En última instancia, se trata de adaptar el sistema
de habilitación actual, basado exclusivamente en certificaciones expedidas por la
Dirección General de Tráfico, permitiendo un nuevo canal de acceso, que se estima será
prioritario en los próximos años.
En relación al principio de proporcionalidad, los preceptos de este real decreto
regulan únicamente los aspectos necesarios para canalizar el acceso efectivo de las
personas que ostentasen el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad
segura y sostenible, al desempeño profesional de formación en seguridad vial, y profesor
o profesora y/o director o directora de escuelas particulares de conductores. Así mismo,
se requiere la modificación del Reglamento General de Conductores a fin de establecer
un sistema de reconocimiento de la formación práctica recibida por los aspirantes del
Título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, que
permita una simplificación obvia y necesaria, en el proceso de obtención de los permisos
de conducir por parte de dichos o dichas aspirantes, al tiempo que procede la regulación
reglamentaria del sistema de distribución de la capacidad de pruebas de aptitud.
En relación con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico. De hecho, trae causa directa de la necesidad de
cohesionar lo dispuesto en el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, con las normas
reguladoras de los requisitos de acceso y desempeño de la profesión, así como al
sistema de convalidación prevista mediante la modificación del artículo 41 del
Reglamento General de Conductores, permitiendo un aprovechamiento directo de los
conocimientos, prácticas y destrezas aprendidas durante el proceso de formación, a
efectos de la obtención de los permisos de conducción por los aspirantes al título de
Técnico Superior en formación para la movilidad segura y sostenible. Por su parte, la
modificación del artículo 51 del Reglamento General de Conductores y la correlativa
introducción de un nuevo anexo IX, responden al cumplimiento de la seguridad jurídica
perseguida, al canalizar los fundamentos jurídicos contenidos en una reciente sentencia
que descarta la regulación de dicho sistema por medio de instrumentos que no
dispongan de rango normativo bastante.
Adicionalmente, debe entenderse también cumplido el principio de transparencia, por
haber sido de general conocimiento para todo el sector afectado la modificación
reglamentaria.
En última instancia, y en relación al principio de eficiencia, ha de considerarse
también satisfecho, por cuanto el canal adicional de acceso a la habilitación como
profesor o profesora de formación vial, de profesor o profesora o director o directora de
escuelas particulares de conductores, elimina para estos o estas aspirantes el proceso
de obtención de la certificación de habilitación reservada ahora, para aquellas personas
que cumpliendo otra serie de requisitos no dispongan de la titulación de referencia. Se
consagra, por tanto, un sistema más directo, más eficiente y menos costoso en términos
temporales y de cumplimiento de trámites administrativos, tanto en el acceso a la
habilitación profesional para ejercer las profesiones a las que capacita, como para la
obtención de los permisos de conducción de los o las aspirantes, en base a una
formación ya recibida.

cve: BOE-A-2023-24843
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Núm. 291