I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escuelas particulares de conductores. Conductores. (BOE-A-2023-24843)
Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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En segundo lugar, se requiere la modificación del Reglamento General de
Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, a fin de reconocer
la formación obtenida por los titulados como bastante, a efectos de posibilitar la
presentación directa de los mismos a los exámenes destinados a la obtención de los
permisos de conducción.
A este respecto, establece el artículo 5.g) del Real Decreto 174/2021, de 23 de
marzo, entre las competencias profesionales del título, la de «Conducir turismos y
motocicletas autorizadas con el permiso A2 por vías urbanas e interurbanas, cumpliendo
las normas de circulación y seguridad vial y aplicando técnicas de conducción segura y
eficiente».
Con el objetivo de alcanzar dichas competencias, el referido real decreto prevé un
módulo formativo denominado «Técnicas de conducción», que compila la formación
imprescindible para la conducción de forma reglamentaria, segura y eficiente de turismos
y motocicletas de las que autoriza a conducir el permiso de la clase A2.
En consecuencia con lo anterior, si aquellos o aquellas aspirantes a la formación
referida, que ya fueran titulares de los permisos que autorizan dichos vehículos, esto es,
de los permisos de la clase A2 y B, deben estar exentos de cursar ese concreto módulo
formativo, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 15 del Real
Decreto 174/2021, de 23 de marzo, al mismo tiempo, aquellos o aquellas que cursaren
dicho módulo, deben ser exonerados de la formación para la obtención de estos
permisos en una escuela particular de conductores.
Así mismo, y de forma adicional, es objeto también de reforma el artículo 51 del
Reglamento General de Conductores, con el objeto de elevar el sistema de distribución
de la capacidad de pruebas de aptitud y comportamiento en vías abiertas (sistema
CAPA) al rango normativo reglamentario que le corresponde, y dotar de regulación
reglamentaria la organización de las pruebas de aptitud para la obtención de los
permisos y licencias de conducción, estableciendo que dicha organización de las
pruebas, alcanza a la distribución de la capacidad de pruebas de aptitud y
comportamiento en vías abiertas al tráfico, entre las escuelas que presentan alumnos o
alumnas a examen. En consecuencia, y a tales efectos, se introduce un nuevo anexo IX.
En otro orden de cosas, y para posibilitar la integración en el mercado laboral civil al
personal militar que pase a la situación de reserva, o haya finalizado su vinculación
profesional con las Fuerzas Armadas, especialmente de tropa y marinería y reservistas
de especial disponibilidad procedentes de esa escala, se recoge el reconocimiento para
la prestación de la actividad de profesor de formación vial, a aquellos o aquellas que
fueran titulares del diploma de Profesor/Profesora-Director/Directora de Escuela de
Conductores, Instructor o Instructora de Escuela de Conductores o el de Monitor o
Monitora de Escuela de Conductores expedidos por los órganos u organismos
competentes del Ministerio de Defensa.
Por último, el presente real decreto, introduce pequeñas modificaciones destinadas
bien a la actualización de las referencias normativas contenidas en el texto y que hayan
devenido obsoletas, bien a la supresión de ciertas referencias a categorías de permisos
ya desaparecidos de la normativa vigente.
El real decreto consta de dos artículos, una disposición transitoria, una disposición
derogatoria y dos disposiciones finales. El primero de los artículos, queda referido a la
modificación del Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, y
que se subdivide a su vez en veinticuatro apartados, siendo que el segundo artículo del
proyecto, se circunscribe a la modificación del Reglamento General de Conductores,
constando de cuatro apartados.
Así las cosas, el artículo primero, en sus veinticuatro apartados, modifica los
artículos 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 28, 30, 33, 34, 43, 44, 45, 46, 47, 48, y 49 del
Reglamento regulador de escuelas particulares de conductores, introduciendo los
apartados veinte y veintiuno y los nuevos artículos 48 bis y 48 ter, respectivamente. Así
mismo, el apartado veintitrés modifica la disposición adicional primera, siendo que el
apartado veinticuatro introduce una nueva disposición adicional sexta. Por su parte, el

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Núm. 291