I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escuelas particulares de conductores. Conductores. (BOE-A-2023-24843)
Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el
Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado
por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; y el Reglamento General
de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y
sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo, la competencia profesional
general de dicho título se refiere al diseño, impartición y evaluación de la enseñanza
dirigida a la educación y formación vial, así como a la movilidad en vías públicas,
formando y sensibilizando a aspirantes a la obtención del permiso o licencia de
conducción, a conductores y conductoras y, en general, a cualquier persona usuaria de
la vía, educando en valores de seguridad vial e instruyendo en prevención de accidentes
viales laborales y en movilidad sostenible y segura.
En este sentido, y en el ámbito concreto del tráfico y la movilidad, son varios los
campos, disciplinas o procedimientos en los que la formación aludida supone una
habilitación incuestionable, pues hasta la fecha, aquellos llamados a capacitar a futuros
conductores, o a reeducar conductas incompatibles con la seguridad vial, no disponían
de una formación especializada y unitaria, dentro del sistema educativo general, sino que
dicha habilitación requería de la obtención de certificados expedidos por la propia
Dirección General de Tráfico, y destinados exclusivamente a la enseñanza de la
formación vial en escuelas particulares de conductores.
Así las cosas, y dado que entre las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes
a ejercer por las personas que obtuvieran esta titulación, se incluye el de ser profesor o
profesora de formación vial y/o director o directora de escuelas particulares de
conductores, deben realizarse los cambios normativos que procedan para posibilitar su
acceso. En consecuencia, y dada la naturaleza de las aptitudes profesionales
reconocidas a dicha formación, es imprescindible operar las modificaciones normativas
necesarias para posibilitar el necesario encaje de la mismas en el flujo profesional
derivado de la formación vial en todas sus facetas.
Establecidas, por tanto, en el texto normativo referido las condiciones, requisitos y
competencias básicas, para la obtención del título de Técnico Superior en Formación
para la movilidad segura y sostenible, procede ahora realizar los cambios normativos
pertinentes para posibilitar que las personas que accedan al mismo, puedan desempeñar
sus capacidades y cualificaciones profesionales allí donde corresponda, proveer de los
mecanismos de acceso necesarios para ejercer cuantas ramificaciones profesionales a
su derecho y formación convengan y, en todo caso, otorgar a dicha formación la
equivalencia prevista para la obtención de los permisos de conducir a los que
corresponda.
En consecuencia con lo anterior, y para adaptar la regulación actual a las
prescripciones del Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, se requiere la modificación
de dos textos en particular, a saber, por un lado, el Reglamento regulador de las
escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de
octubre, a fin de reconocer a los Técnicos Superiores en Formación para la Movilidad
Segura y Sostenible, habilitación bastante para ejercer como profesor o profesora de
formación vial y profesor o profesora y/o director o directora de escuela particular de
conductores, superando el mecanismo actual y exclusivo de certificación de aptitud de
formación vial.

cve: BOE-A-2023-24843
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