I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escuelas particulares de conductores. Conductores. (BOE-A-2023-24843)
Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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por el artículo 53 del Reglamento General de Conductores, que establece que el periodo
de vigencia de las pruebas superadas será de dos años, contado desde el día siguiente
a aquel en que el aspirante fue declarado apto en la prueba.
Este número de alumnos pendientes de examen, será mayor cuantos más
alumnos haya matriculados en la escuela con la prueba teórica o de destreza
superada, pero también se verá aumentado en las escuelas con mayor índice de
suspensos en la prueba de circulación donde, en consecuencia, los alumnos
permanecen pendientes de ser declarados aptos en dicha prueba. Para corregir el
incremento de alumnos pendientes, producido por un alto porcentaje de suspensos,
y evitar la distorsión del sistema, fomentando la calidad de la formación y no lo
contrario, se tendrá en cuenta el porcentaje de aptos en las pruebas de los alumnos
de cada escuela respecto a la media del centro del examen.
En virtud de estos tres elementos, se establecerá una ratio en base a la cual,
se hará la distribución de la capacidad de examen de la Jefatura Provincial de
Tráfico entre las escuelas de la provincia por cada ciclo.
Esta ratio se actualizará periódicamente.
En el caso de pruebas destinadas a la obtención de permisos
correspondientes a vehículos profesionales, tanto de clase C1, C1+E, D1, D1+E
como de clase C, C+E, D y D+E, las distintas Jefaturas Provinciales de Tráfico
podrán ampliar el número de alumnos a examinar en estos permisos, aumentando
el que inicialmente resultara al aplicar los criterios arriba establecidos, con el fin de
facilitar la incorporación de nuevos conductores profesionales al mundo laboral,
especialmente en fases de falta de conductores.
Información previa a la solicitud: Previamente a la presentación de la solicitud de
citación a examen para la realización de las pruebas de control de aptitudes y
comportamientos en vías abiertas al tráfico en general (examen de circulación), la
Jefatura Provincial de Tráfico comunicará a las escuelas de su provincia, el número de
alumnos que puede examinar cada una en el siguiente ciclo de examen.
Para el correcto funcionamiento del sistema, y poder aprovechar al máximo la
capacidad de examen de cada centro de examen, las escuelas deberán comunicar a
la Jefatura Provincial de Tráfico, por los medios habilitados para ello, el número de
alumnos que efectivamente van a presentar. En el caso de que las autoescuelas no
confirmen en tiempo y forma el número de alumnos que van a presentar, o que este no
coincida con los presentados realmente, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá adoptar
medidas para garantizar el correcto funcionamiento, y evitar distorsiones en el sistema
que provoquen pérdida de capacidad.
Solicitudes: La presentación de solicitudes ante la Jefatura Provincial de
Tráfico correspondiente, será realizada por cada escuela con la antelación que
cada Jefatura Provincial de Tráfico determine.
En el supuesto de que una escuela, presentase un número mayor de alumnos
de los asignados por el sistema, los alumnos que sobrepasen la capacidad, no
serán convocados a examen en ese ciclo.
Sistema de reservas: Con el fin de utilizar al máximo esta capacidad de
examen, que algunas escuelas dejan libre, se establecerá un sistema de reservas
que permitirá, que las escuelas que tengan más alumnos preparados para ser
presentados a examen que capacidad le ha sido asignada por el sistema en el
ciclo, puedan presentar los alumnos que exceden a modo de reservas. En caso de
que tras asignar cita para examen a todos los alumnos presentados conforme el
sistema de asignación descrito, sobren plazas de examen, estás se distribuirán
entre las escuelas que hayan presentado “reservas”.
Provincias con exámenes en diferentes localidades: El sistema, además de
determinar qué ratio de la capacidad de examen corresponde a cada escuela,
determina cuál debe ser destinada a cada centro de examen dentro de una misma
provincia, en base al porcentaje de alumnos pendientes en cada uno de ellos
respecto al total de dichos alumnos en la provincia.»

cve: BOE-A-2023-24843
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Núm. 291