I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-24842)
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 161994

tecnológica en el ámbito de las relaciones laborales y el empleo. Las características
específicas de dichas funciones exigen que la persona titular de dicho órgano directivo
incluya en su perfil un conocimiento especializado y experiencia en la práctica de las
nuevas fórmulas de trabajo, en el ámbito nacional e internacional, en las
administraciones públicas y en el sector privado; lo que hace aconsejable contemplar la
posibilidad de que no tenga necesariamente que ostentar la condición de persona
funcionaria.
Asimismo, resulta necesario aplicar la excepción antedicha a la Dirección General de
la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, que tiene atribuidas
funciones específicas en el diseño, gestión y seguimiento de estrategias y programas de
difusión y fomento de la economía social, así como el diseño de las políticas públicas de
promoción de la responsabilidad social de las empresas, que exigen de su titular un
conocimiento especializado y transversal en ambas materias, así como experiencia
profesional en las relaciones con el tercer sector y en la realidad de la responsabilidad
social corporativa, en el sector público y en el sector privado, en el ámbito nacional, en
las instituciones de la Unión Europea y en organismos internacionales.
En el ámbito del Ministerio de Industria y Turismo, dentro de la Secretaría de Estado
de Industria, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el
nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de
la Pequeña y Mediana Empresa, ya que el extenso ámbito de las materias de su
competencia exigen una visión transversal y, a la vez, especializada de un o una
profesional con amplios conocimientos, experiencia previa con la Administración pública
y el sector privado y relación profesional con los diversos sectores englobados en el
sector industrial y empresarial.
En el ámbito del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se considera
conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular
de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, dadas las funciones
atribuidas a dicho órgano en materia de relaciones de cooperación multilateral y bilateral
con otros niveles territoriales de Gobierno. El desempeño de estas funciones precisa,
cada vez más, de una amplia experiencia y conocimientos complementarios en materias
de negociación y de relaciones institucionales, así como de una más amplia práctica y
trayectoria del ejercicio de las competencias autonómicas y locales.
Asimismo, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el
nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Atención a las Víctimas y
Promoción de la Memoria Democrática, dadas las funciones atribuidas a dicho órgano
directivo en materia de implementación de medidas de reconocimiento y reparación
institucional de las víctimas de la Guerra 1936-1939 y la Dictadura, así como de
promoción de las actuaciones necesarias para la recuperación, salvaguarda,
conocimiento y difusión de la memoria democrática.
El desempeño de estas funciones precisa, cada vez más y de manera significativa,
de una amplia experiencia y conocimiento complementarios que se hallan en el seno del
ámbito internacional e, incluso, en el ámbito privado (asociaciones de víctimas,
comunidad académica y de investigación y, esencialmente, las víctimas y sus familiares).
En el ámbito del Ministerio de Sanidad, en concreto, para el nombramiento de la
persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud se requieren
probadas competencias y experiencia en el ámbito de estudio de los determinantes sociales
de la salud y su aplicación bajo el Marco de Salud en Todas las Políticas, habiéndose
trabajado bajo ese marco en la reciente pandemia del COVID-19 y habiéndolo aplicado en
diferentes ámbitos relacionados con las políticas de salud. Esta persona ha de contar con
especial reconocimiento en el ámbito de los determinantes sociales de la salud, con
capacidad para el diseño de políticas innovadoras en el ámbito de la salud pública,
combinado con un amplio conocimiento en materia de equidad en salud.
El texto normativo se adapta a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por

cve: BOE-A-2023-24842
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 291