I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-24842)
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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cuanto era necesaria la aprobación de un real decreto de desarrollo de los reales
decretos por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y por el que se
crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales. Se cumple también el principio
de proporcionalidad, por cuanto se ha procurado atender de forma exclusiva los objetivos
estrictamente exigidos.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del
proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional. En cuanto al principio
de transparencia, se prevé su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
Portal de Transparencia. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia.
En su virtud, a iniciativa de los Ministros y Ministras interesados, a propuesta de la
Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en
los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, de la que dependen
los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
2.º La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y
Derechos Humanos.
3.º La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
4.º La Dirección General para África.
5.º La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.
B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los
siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General para la Unión Europea, de la que a su vez dependen los
siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la
Unión Europea.
b) La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas
Comunitarias.
2.º La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.
C) La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el
Mundo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.
La Dirección General del Español en el Mundo.

D) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la
Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
E) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la
que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General del Servicio Exterior.
3.º La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
4.º La Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.

cve: BOE-A-2023-24842
Verificable en https://www.boe.es

1.º
2.º