I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-24842)
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 161993

la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de
las entidades locales, pertenecientes al subgrupo A1.
Se aplica la excepción prevista en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
a la Dirección General de Relaciones con las Cortes. Las funciones atribuidas a esta
dirección general, en particular las de información, coordinación y asistencia al Gobierno
en sus relaciones con las Cortes Generales; la importancia de la coordinación de las
asesorías parlamentarias de los diferentes gabinetes ministeriales; el necesario
conocimiento de las particulares dinámicas de la actividad parlamentaria, así como de
los órganos de las Cortes Generales y de la propia Administración parlamentaria,
aconsejan un perfil profesional muy específico con acreditada cualificación y experiencia
en estos ámbitos que, por lo general, excede de las propias de la mayoría de cuerpos
funcionariales de la Administración pública. Asimismo, y como muestra de la particular
especificidad de este órgano directivo, cabe recordar que no ha sido infrecuente, ni
mucho menos excepcional, que, en legislaturas anteriores, la Dirección General de
Relaciones con las Cortes haya sido ejercida por personas que no reunían la condición
de funcionario público.
En el ámbito del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, se considera
conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular
de la Dirección General del Sector Ferroviario, puesto que el proceso de plena
liberalización del mercado ferroviario hace aconsejable que la persona titular de esta
Dirección General cuente con una trayectoria profesional acreditada en el mercado
ferroviario y un profundo conocimiento de su funcionamiento.
De igual forma, se considera necesario excepcionar de la reserva funcionarial a la
persona titular de la Dirección General de Transporte por Carretera, dada la complejidad
y dinamismo del sector del transporte por carretera, que hace preciso contar con un perfil
con conocimientos cualificados en el ámbito privado del sector, familiarizado con la
aplicación de las nuevas tecnologías a la gestión del transporte, que contribuya al diseño
de soluciones de movilidad alternativas al uso del vehículo privado y a la promoción de la
intermodalidad en este ámbito.
En el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se
considera conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 66.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la Dirección General de Planificación, Innovación y
Gestión de la Formación Profesional.
La plural realidad social sobre la que extenderá sus funciones aconseja poder
disponer de perfiles diversos al frente de este órgano directivo, que puedan acumular
experiencia idónea para el ejercicio del cargo, más allá de la que resulta de la relación de
servicio del funcionariado, por lo que procede prever su excepción a la reserva prevista
para su cobertura en exclusiva por este tipo de personal. La persona titular de esta
dirección general debería atesorar un conocimiento transversal del mundo del empleo,
de la empresa, del trabajo autónomo y del tercer sector y de sus necesidades de
formación, cualificación y recualificación profesional, dentro del nuevo sistema de
formación profesional previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional, y sus disposiciones de desarrollo,
lo que es propio de profesionales con experiencia en las distintas materias de su
competencia. Este tipo de perfil profesional no está restringido a la función pública en
sentido estricto, por lo que resulta necesario hacer uso de la excepción legal a su
cobertura por este tipo de personal.
En el ámbito del Ministerio de Trabajo y Economía Social, se considera conveniente
aplicar esta excepción a la Dirección General de Nuevas Formas de Empleo y a la
Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las
Empresas.
A la Dirección General de Nuevas Formas de Empleo le corresponde analizar el
impacto de los procesos de transición digital en el trabajo, las consecuencias de la
robotización, la expansión de la inteligencia artificial, la aparición de nuevas tecnologías
algorítmicas, el trabajo en plataformas digitales, el teletrabajo y, en general, la incidencia

cve: BOE-A-2023-24842
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 291