I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-24842)
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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de coordinación adecuados, va a posibilitar la máxima coherencia, sinergia y unidad de
acción para prestar unos servicios públicos de calidad, cercanos, accesibles y eficientes.
Por otro lado, este real decreto contribuye a la mejora de la transparencia al
posibilitar a la ciudadanía con la mayor claridad y simplicidad administrativa, el
reconocimiento de los órganos encargados de la gestión de las políticas públicas,
dotando de la máxima eficacia en la asignación y utilización de los recursos, así como en
el uso de los principios de buena gestión económico-financiera y sostenibilidad
presupuestaria.
En el articulado se determinan los órganos directivos de los diferentes ministerios
hasta el nivel de Dirección General, sin perjuicio de que cada departamento pueda
desarrollar su estructura orgánica básica con el fin de completar la organización de cada
ministerio.
Los cambios en la estructura consisten en la redistribución de órganos directivos ya
existentes de acuerdo con la nueva adscripción de las Secretarías de Estado, la creación
de nuevos órganos directivos y la modificación de la denominación de otros para dar así
una mejor respuesta a los objetivos prioritarios del Gobierno. También se regula la
composición de los gabinetes.
Las disposiciones adicionales de este real decreto tienen por objeto regular
cuestiones relativas a órganos suprimidos, medidas de coordinación entre los distintos
departamentos ministeriales, y, delegación de competencias. En concreto, la disposición
adicional tercera, titulada «Delegación de competencias», tiene por finalidad el
mantenimiento de todas las delegaciones de competencias previamente otorgadas tanto
en favor de los órganos suprimidos por este real decreto, así como por el Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, y por el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean
Subsecretarías en los departamentos ministeriales. De esta forma, se persigue
garantizar la continuidad en la tramitación de los expedientes administrativos durante el
periodo de reestructuración departamental iniciado con la aprobación del citado Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre.
Este real decreto se completa con cinco disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y tres disposiciones finales.
Las disposiciones transitorias se refieren, entre otros aspectos, al régimen transitorio
aplicable a los servicios comunes. En este sentido, en aquellos ministerios en los que se
hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales que no
cuenten con servicios comunes propios, seguirán prestando dichos servicios a los
Ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad, hasta tanto se desarrolle la
estructura orgánica básica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos,
con independencia de las medidas iniciales, transitorias y de carácter inmediato que
pueda adoptar la Secretaría de Estado de Función Pública para garantizar el correcto
funcionamiento de los nuevos departamentos ministeriales.
En relación con la forma de provisión de los puestos correspondientes a los titulares
de las direcciones generales y de los máximos órganos de dirección de los organismos
autónomos y de una de las entidades gestoras de la Seguridad Social, a los efectos de
los artículo 66.2 y 100.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el presente real decreto mantiene vigentes las características y razones
que justificaron la aplicación de dicha excepción respecto de las personas titulares de los
órganos que la tienen reconocida y de los órganos que suceden a los que la tuvieran
reconocida, con arreglo a lo dispuesto por la disposición adicional séptima del Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero.
No obstante, se considera que las personas titulares de la Dirección General de
Políticas contra la Despoblación; la Dirección General de Industrias Culturales,
Propiedad Intelectual y Cooperación; la Dirección General de Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia; la Dirección General de
Migraciones y la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial deberán tener

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Núm. 291