I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-24842)
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Administración pública debe contar con instrumentos propios del siglo XXI para
poder cumplir sus funciones de un modo eficaz, estratégico y basado en el cumplimiento
de objetivos para el mejor servicio a la ciudadanía.
Uno de los principales instrumentos de que dispone la Administración para el
cumplimiento de sus fines es su modelo organizativo, de forma que toda su estructura
orgánica ha de estar orientada a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía y al
servicio de la transformación y modernización de la administración y del país.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 890/2023, de 27 de
noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, reformó
la anterior estructura ministerial con el fin de impulsar los objetivos prioritarios para
España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su
acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Este real decreto se complementó con el Real Decreto 830/2023, de 20 de
noviembre, sobre las Vicepresidencias el Gobierno, que, con el fin de alcanzar la máxima
eficacia de la acción de Gobierno, atribuye a cada una de las Vicepresidencias el
ejercicio de aquellas funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno y las
presidencias de las Comisiones Delegadas del Gobierno que se determinen en el
correspondiente real decreto.
Por otro lado, el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, procedió a la creación
de Subsecretarías en los departamentos ministeriales de nueva creación con el fin de
fijar el régimen transitoriamente aplicable a los órganos, unidades y personal afectados
por las modificaciones organizativas derivadas de la reestructuración ministerial.
Una vez adoptados los anteriores reales decretos, resulta necesario reordenar y
actualizar la estructura orgánica dependiente de los departamentos ministeriales con el
fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el ejercicio último de sus fines,
que es la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía.
El diseño de la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
constituye una actuación de suma relevancia, puesto que se trata de crear el soporte
orgánico y organizativo que posibilite la consecución de los objetivos y prioridades del
Gobierno, alineando las políticas públicas estratégicas y prioritarias desde el punto de
vista gubernamental, con los órganos superiores y directivos de los departamentos
encargados de la ejecución en su ámbito de actuación específica.
Además, el diseño de la estructura orgánica tiene un importante impacto en la
organización y asignación cuantitativa y cualitativa de los recursos humanos,
tecnológicos y presupuestarios que cada órgano o unidad precise para el adecuado
cumplimiento de sus funciones.
En el contexto actual, las estructuras organizativas de la Administración General del
Estado están llamadas a ejercer un papel clave, en términos de agilidad, eficacia y
eficiencia con el fin de ofrecer respuestas a la sociedad y adelantarse a las necesidades
de la ciudadanía.
De esta forma, la estructura orgánica básica constituye un instrumento estratégico
para el desarrollo eficaz y adecuado de las políticas públicas, al establecer el conjunto de
órganos directivos, cuya labor cohesionada en la organización mediante los mecanismos

cve: BOE-A-2023-24842
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