I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-24842)
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Disposición adicional quinta.

Órganos colegiados ministeriales.

Los órganos colegiados dependientes de los distintos departamentos, cuya
composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados,
modificados o suprimidos mediante orden ministerial, aunque su normativa de creación o
modificación tenga rango de real decreto.
Disposición adicional sexta. Dependencia funcional de la Inspección General del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La Inspección General, órgano adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública
dependerá funcionalmente de los órganos superiores y de la Subsecretaría del Ministerio
de Economía, Comercio y Empresa para el ejercicio de sus funciones respecto a
órganos y materias del ámbito de atribuciones de este Ministerio.
Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de las personas
titulares de las Direcciones Generales.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, no será preciso que las personas titulares de las Direcciones Generales que se
relacionan a continuación ostenten la condición de funcionario, en atención a las
características específicas de las direcciones generales:
a) La Dirección General de Relaciones con las Cortes.
b) La Dirección General del Sector Ferroviario.
c) La Dirección General de Transporte por Carretera.
d) La Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación
Profesional.
e) La Dirección General de Nuevas Formas de Empleo.
f) La Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de
las Empresas.
g) La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa.
h) La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
i) La Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria
Democrática.
j) La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.
2. Las razones que justificaron la aplicación de la excepción de las reglas generales
de nombramiento a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y
de la Responsabilidad Social de las Empresas, la Dirección General de Políticas Palanca
para el Cumplimiento de la Agenda 2030, la Dirección General para la Igualdad de Trato
y Diversidad Étnico Racial, la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI
y la Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades se
mantienen en relación con la Dirección General de Trabajo Autónomo, la Dirección
General de Agenda 2030, la Dirección General para la Igualdad de Trato y No
Discriminación y contra el Racismo, la Dirección General para la Igualdad real y Efectiva
de las personas LGTBI+ y la Dirección General del Instituto de las Mujeres que
respectivamente las suceden.

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Núm. 291