I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-24842)
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023
Artículo 23.

Sec. I. Pág. 162005

Gabinetes.

1. Los Gabinetes de las personas titulares de las Vicepresidencias del Gobierno
que asumen, a su vez, la titularidad de un departamento ministerial, estarán integrados
por un Director o Directora con rango de Subsecretaría, y un máximo de nueve asesores,
uno de ellos con rango de Dirección General, y los demás con nivel orgánico de
Subdirección General, pudiendo tener cuatro de ellos funciones de coordinación del
resto.
2. Los Gabinetes de las demás personas titulares de departamentos ministeriales
estarán formados por un Director o Directora, con rango de Dirección General, y por un
máximo de cinco asesores, con nivel orgánico de Subdirección General.
3. Los Gabinetes de las personas titulares de las Secretarías de Estado estarán
formados por un Director o Directora y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel
orgánico de Subdirección General.
4. Los puestos correspondientes a las oficinas o unidades de prensa o relaciones
sociales podrán ser cubiertos, dentro de las consignaciones presupuestarias, por
personal eventual que se regirá, en todo lo relativo a su nombramiento y cese, por las
mismas disposiciones aplicables al personal de los Gabinetes de las personas titulares
de los Ministerios.
Disposición adicional primera. Subsistencia de adscripciones y dependencias de
organismos y entidades de derecho público.
Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos y entidades de
derecho público continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las
previsiones contenidas en este real decreto, en el Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y en el Real
Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los
departamentos ministeriales.
Disposición adicional segunda.

Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real
decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los
sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos
superiores y directivos afectados por este real decreto, así como por el Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, y por el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean
Subsecretarías en los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean
expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud
del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno
de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en
favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente
competencia.
Disposición adicional cuarta. Nombramiento de las personas titulares de las
Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia
Civil, a los efectos exclusivos de su nombramiento, se regirán por lo dispuesto en el
artículo 64.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil se

cve: BOE-A-2023-24842
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Disposición adicional tercera.