I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24841)
Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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El referido incremento tendrá como límite anual para cada hijo el importe anual
total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la
guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses
completos.
A efectos de determinar el importe total del gasto efectivo no subvencionado
satisfecho, se considerará tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente
con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor,
adoptante, tutor, guardador con fines de adopción o acogedor.
2. A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de
la deducción o el incremento a que se refiere el apartado anterior se tendrán en
cuenta las siguientes reglas:
1.ª La determinación de los hijos se realizará de acuerdo con su situación el
último día de cada mes.
2.ª A los efectos del cálculo de la deducción, se computará el mes
correspondiente al momento en el que se cumplan los requisitos previstos en el
apartado 1 del artículo 81 de la Ley del Impuesto.
3.ª A los efectos del incremento de la deducción por maternidad, los meses a
tomar en consideración serán exclusivamente aquéllos en los que los gastos
abonados se efectúen por mes completo. A estos efectos, se entenderán incluidos
los meses contratados por completo aun cuando parte de los mismos tengan el
carácter de no lectivos.
3. Cuando tenga lugar la adopción de un menor que hubiera estado en
régimen de acogimiento o de delegación de guarda para la convivencia
preadoptiva, o se produzca un cambio en la situación del acogimiento, la
deducción por maternidad se practicará durante el tiempo que reste hasta agotar
el plazo máximo de los tres años a que se refiere el apartado 1 del artículo 81 de
la Ley del Impuesto.
4. En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la
aplicación de la deducción por maternidad o su incremento respecto del mismo
acogido¸menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva o
tutelado, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
5. Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por
maternidad regulada en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del Impuesto
podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de
forma anticipada, teniendo en cuenta que:
1.º La tramitación del abono anticipado se efectuará de acuerdo con el
siguiente procedimiento:
a) La solicitud se presentará en el lugar, forma y plazo que determine la
persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, quien podrá
determinar los casos en los que se pueda formular por medios telemáticos o
telefónicos. En el supuesto previsto en el apartado 4 de este artículo, las
solicitudes deberán presentarse de forma simultánea.
b) La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la vista de la solicitud
recibida, y de los datos obrantes en su poder, abonará de oficio de forma anticipada y
a cuenta el importe de la deducción por maternidad. En el supuesto de que no
procediera el abono anticipado de la deducción, notificará tal circunstancia al
contribuyente con expresión de las causas que motivan la denegación.
c) El abono de la deducción de forma anticipada se efectuará, mediante
transferencia bancaria, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
mensualmente y sin prorrateos por un importe de 100 euros por cada hijo. La
persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá autorizar el

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Núm. 291