I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24841)
Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 161978

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de
Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo:
Uno. Se modifica el número 1.º del apartado 2 del artículo 43, que queda redactado
de la siguiente forma:
«1.º Que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los
trabajadores de la empresa y contribuya a la participación de estos en la empresa.
En el caso de grupos o subgrupos de sociedades, el citado requisito deberá
cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen
las acciones.
No obstante, no se entenderá incumplido este requisito cuando para recibir las
acciones o participaciones se exija a los trabajadores una antigüedad mínima, que
deberá ser la misma para todos ellos, o que sean contribuyentes por este Impuesto.
En el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los
trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21
de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, no será
necesario que la oferta se realice en las condiciones señaladas en los párrafos
anteriores, debiendo efectuarse la misma dentro de la política retributiva general
de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última.»
Dos.

Se modifica el artículo 60, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación
del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto,
que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o
asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o
en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en
este último caso, de 30 días cotizados, podrán aplicar la deducción por maternidad
regulada en el apartado 1 del artículo 81 de Ley del Impuesto.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de adopción,
acogimiento permanente o delegación de guarda para la convivencia se atenderá
a la fecha de su inscripción en el Registro Civil en lugar de la fecha de nacimiento
del menor. Cuando la inscripción no sea necesaria, se atenderá a la fecha de la
resolución judicial o administrativa que la declare.
El incremento de la deducción previsto en el apartado 2 del artículo 81 de la
Ley del Impuesto se aplicará proporcionalmente al número de meses en que se
cumplan de forma simultánea los requisitos de los apartados 1 y 2 del citado
artículo. No obstante, en el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres
años, el número de meses de dicho ejercicio se ampliará, en caso de
cumplimiento del resto de requisitos, a los meses posteriores al cumplimiento de
dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo
ciclo de educación infantil.

cve: BOE-A-2023-24841
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«Artículo 60. Procedimiento para la práctica de la deducción por maternidad y su
pago anticipado y para la aplicación del incremento de dicha deducción.