I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24841)
Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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artículos de las normas financieras vigentes que en la actualidad recogen las mismas
previsiones anteriormente contenidas en los preceptos a los que sustituyen.
III
En este contexto, el presente real decreto modifica el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30
de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto 634/2015, de 10 de julio, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a que se refiere
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, con el objeto de adaptar los textos reglamentarios a los
cambios operados, en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por
la mencionada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y la
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas
emergentes, y, en el caso del Impuesto sobre Sociedades, a los cambios producidos en
la regulación de las infraestructuras de post contratación y en el régimen de aportación
de garantías para cubrir los riesgos de incumplimiento en la liquidación de las
operaciones sobre instrumentos financieros.
El proyecto de real decreto ha sido tramitado con cumplimiento de las exigencias
legales previstas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
para la elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general.
En lo que respeta a las habilitaciones normativas del presente real decreto debe
indicarse que las mismas se encuentran, en lo que se refiere a las modificaciones
introducidas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la
disposición final séptima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y, por lo que
respecta a la modificación introducida en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en
la en la disposición final décima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, en cuya virtud se habilita al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y aplicación de dichas leyes. Todo ello sin perjuicio de las
habilitaciones específicas existentes para alguna de las modificaciones llevadas a cabo.
Por otra parte, resulta necesario señalar que la modificación de los actuales reglamentos
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades es la
única forma de conseguir los fines perseguidos, llevándose a cabo los cambios normativos
imprescindibles, garantizando en aras del principio de seguridad jurídica la coherencia con el
resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, sin introducción de cargas
administrativas innecesarias, con total transparencia y pleno respeto a los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución
española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.

cve: BOE-A-2023-24841
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Núm. 291