I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24841)
Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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calificará como emprendedora, quién es un profesional altamente cualificado o cuándo
se llevan a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
Adicionalmente, se aclara el plazo para que se desplacen a territorio español los
familiares del contribuyente acogido al régimen especial.
En segundo lugar, se modifica el artículo 114 del reglamento con la finalidad de
aclarar las especialidades en materia de retenciones y obligaciones formales de los
nuevos supuestos legalmente establecidos de acceso al régimen especial.
En tercer lugar, en relación con los familiares que acompañen al contribuyente que
también se acoge al régimen especial, se adapta la duración del régimen recogida en el
artículo 115 del reglamento, en los mismos términos que los previstos legalmente, así
como el ejercicio de la opción de tributar por este régimen respecto de los familiares que
acompañen al contribuyente que se acoge al régimen especial, aclarando tanto el plazo
para su ejercicio como el momento en el que han de tener en cuenta las circunstancias
legalmente exigidas.
En cuarto lugar, se modifican los artículos 117 y 118 del reglamento con el objetivo de
adaptar las reglas de renuncia y exclusión a la nueva regulación legal. En particular, respecto
de los familiares que acompañen al contribuyente que también se acoge al régimen especial se
establece, con carácter general, la renuncia y la exclusión de manera individual, salvo en
determinados supuestos en los que puede operar una exclusión colectiva.
En quinto lugar, el artículo 119 establece la documentación que debe acompañar a la
comunicación en el caso de aplicación del régimen especial por parte de dichos
contribuyentes, regulando, en particular, dicha documentación en relación con los nuevos
supuestos de acceso al régimen especial establecidos legalmente.
Finalmente, en lo que respecta al régimen especial aplicable a trabajadores
desplazados en territorio español, se introduce una nueva disposición transitoria
vigésima estableciendo el plazo para el ejercicio de la opción por dicho régimen para los
contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España en el periodo
impositivo 2023 como consecuencia de un desplazamiento a territorio español realizado
en 2022 o en 2023 antes de la entrada en vigor de la orden ministerial que apruebe el
nuevo modelo de comunicación de la opción por el mismo. Asimismo, se aclara que los
trabajadores o administradores, supuestos a los que ya era de aplicación el régimen
especial, también podrán ejercer la opción por el citado régimen especial con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la citada orden.
Por último, se introduce una nueva disposición adicional décima para adaptar el
reglamento, en materia de pagos a cuenta, a la deducción por rentas obtenidas en la isla
de La Palma para contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicha isla en el
periodo impositivo 2023.
El artículo segundo modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, dando
nueva redacción al segundo párrafo de la letra e) de su artículo 61 para excluir de la
obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a los intereses percibidos por la
entidad de contrapartida central y por sus miembros, procedentes de las garantías
constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, así como en el Reglamento (UE)
número 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo
a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de
operaciones, y en el Reglamento de la propia entidad de contrapartida central.
Por otro lado, se establece igual exclusión de retención respecto de los intereses
obtenidos por las entidades gestoras de los sistemas de pagos reconocidos de acuerdo con
la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, y
por las entidades participantes en estos últimos, procedentes de las garantías constituidas en
virtud de dicha ley o de las cuentas afectas a la operativa propia de tales sistemas de pagos.
Asimismo, se efectúa una modificación técnica en el primer párrafo de la mencionada
letra e) del artículo 61, sustituyendo las referencias realizadas en dicho párrafo a los
preceptos de las normas financieras que en el mismo se citan, por los correspondientes

cve: BOE-A-2023-24841
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Núm. 291