I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24841)
Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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sistemas, excluir de la obligación de practicar retención sobre los intereses devengados
por la inversión de los fondos aportados en garantía, tanto a los obtenidos por los
miembros de la entidad de contrapartida central, como a los obtenidos por la propia
entidad de contrapartida central, a fin de evitar que las entidades intervinientes en el
sistema de compensación incurran en costes fiscales que lastrarían considerablemente
la funcionalidad del sistema. Asimismo, se establece igual exclusión de retención
respecto de los intereses obtenidos por las entidades gestoras de los sistemas de pagos
reconocidos de acuerdo con la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de
pagos y de liquidación de valores, y por las entidades participantes en estos últimos,
procedentes de las garantías constituidas en virtud de dicha ley o de las cuentas afectas
a la operativa propia de tales sistemas de pagos.
II
El real decreto se estructura en dos artículos y dos disposiciones finales.
El artículo primero modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, con la finalidad señalada de, por una parte, adaptar el reglamento a las
modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto por las citadas Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y Ley 28/2022, de 21 de
diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y, por otra parte, aclarar
aquellas cuestiones que, consecuencia de los cambios llevados a cabo en la ley exigen el
oportuno desarrollo reglamentario.
A tal efecto, se modifica el artículo 43 del Reglamento del Impuesto para adaptar su
contenido a los cambios introducidos en la Ley del Impuesto en relación con la exención
de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a
trabajadores de empresas emergentes, al no exigirse en este supuesto, que la oferta se
realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la misma.
Adicionalmente, se adapta el artículo 60 del Reglamento del Impuesto a una nueva
regulación legal de la deducción por maternidad en la que se ha ampliado el colectivo
beneficiario de la misma, desapareciendo la limitación a las cotizaciones devengadas en
el período impositivo, lo que obliga a adecuar el precepto reglamentario al nuevo marco
legalmente establecido.
Asimismo, se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 61 para adaptar el desarrollo
reglamentario de la obligación de declarar a la regulación legal. A tal efecto, se incorpora
la obligación legal de declarar establecida para todas aquellas personas físicas que en
cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores
por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar y la elevación del umbral inferior de la obligación de declarar correspondiente a
rendimientos de trabajo aplicable, entre otros casos, cuando tales rendimientos procedan
de más de un pagador, de 14.000 a 15.000 euros anuales.
Por otra parte, se modifica el número 4.º del apartado 1 del artículo 80 para adaptar
su contenido a la modificación legalmente llevada a cabo que reduce, siempre que se
cumplan determinados requisitos, al 7 por ciento el tipo de retención sobre los
rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o
científicas. Asimismo, como consecuencia de las modificaciones de los apartados 3 y 9
del artículo 101 de la Ley del Impuesto, en el apartado 2 del artículo 101 se aclara que el
tipo de retención de la propiedad intelectual sea cual sea su calificación es del 15 por
ciento, salvo cuando resulte de aplicación el tipo de retención del 7 por ciento.
En lo que respecta al régimen fiscal especial de trabajadores desplazados en
territorio español, se modifica, en primer lugar, el artículo 113 del reglamento, con la
finalidad de adaptar su redacción al nuevo ámbito subjetivo de aplicación del mismo
recogido en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las
empresas emergentes. En concreto, en relación con los nuevos supuestos de acceso al
régimen especial establecidos legalmente, se define cuándo una actividad económica se

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