I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24841)
Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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Asimismo, la citada ley ha introducido modificaciones en el régimen fiscal especial
aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español con el objetivo de
atraer el talento extranjero. En particular, en lo que respecta al ámbito subjetivo de
aplicación del régimen, este se extiende a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir
su aplicación a trabajadores que se desplacen a territorio español para trabajar a
distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de
telecomunicación y a administradores de empresas con independencia de su porcentaje
de participación en el capital social de la entidad. Asimismo, se extiende dicho ámbito
subjetivo de aplicación a quienes se desplacen para desarrollar una actividad
emprendedora en los términos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización, a los profesionales altamente cualificados que
presten servicios a empresas emergentes y a los que lleven a cabo actividades de
formación, investigación, desarrollo e innovación, y cumplan determinados requisitos.
Además, se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar
por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a los hijos del
contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de
discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el
progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones. Estas
modificaciones requieren el correspondiente desarrollo reglamentario.
En segundo lugar, como consecuencia de los cambios normativos llevados a cabo en
los últimos años en la regulación de las infraestructuras que integran los mercados de
valores y demás instrumentos financieros, tanto en el Derecho de la Unión Europea
como en el ordenamiento nacional, resulta necesario proceder a la actualización de una
de las excepciones a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta establecidas
en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto 634/2015, de 10 de julio; en concreto, se trata de la prevista en el segundo
párrafo de la letra e) de su artículo 61, referida a los intereses percibidos por las
sociedades y agencias de valores en contraprestación a las garantías constituidas para
operar como miembros del mercado secundario oficial de futuros, opciones y otros
instrumentos derivados.
La citada exclusión de retención ha quedado desactualizada tanto en su ámbito
subjetivo como en el ámbito objetivo al que afecta, ya que los aludidos cambios
normativos han supuesto, por una parte, la introducción en los sistemas de post
contratación en los mercados, de las entidades de contrapartida central, mediante la
Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del
Mercado de Valores, que necesariamente se interponen por cuenta propia entre
compradores y vendedores en las transacciones, asumiendo el riesgo de contrapartida y,
junto con sus miembros, realiza la compensación de valores y de efectivo, previa a la
liquidación de las operaciones.
Por otra parte, el régimen de aportación de garantías para cubrir los riesgos de
incumplimientos de las operaciones ha sido objeto de una regulación más general en la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión,
así como en su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) número 648/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados
extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en
virtud de la cual ha quedado focalizado en el ámbito de los sistemas de compensación
gestionados por las entidades de contrapartida central y sus entidades miembros, y se
extiende a la cobertura de los riesgos inherentes a la operativa de los diferentes
mercados, no solo de productos derivados, sino también de renta variable y de renta fija.
Atendiendo a que la formalización de estas garantías se realiza en un ámbito
completamente reglado, como es el de funcionamiento de las infraestructuras de los
mercados encargadas de dar contrapartida y efectuar compensación, y que obedece a
normas de carácter público imperativas que tienen por objeto salvaguardar la eficiencia,
seguridad y buen fin de las operaciones sobre instrumentos financieros realizadas en los
mercados, resulta necesario, para lograr el adecuado y eficaz funcionamiento de estos

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Núm. 291