I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24841)
Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
24841

Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado
por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones
en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a
cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales,
emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, ha introducido diversas modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que
exigen la adaptación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Así, en la citada ley, en relación con los trabajadores y pensionistas, se mejora la
cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del
cual resulta aplicable. De esta manera, como consecuencia de su aplicación se
incrementa el salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, desde los 14.000 euros anuales aplicables en el
ejercicio anterior hasta los 15.000 euros anuales, afectando la minoración de la
tributación a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros. Como
consecuencia de lo anterior, se eleva el umbral inferior de rendimientos del trabajo de la
obligación de declarar a 15.000 euros anuales.
Adicionalmente, se amplía el colectivo de mujeres con derecho a la deducción por
maternidad, al suprimirse el requisito de que realice una actividad por cuenta propia o
ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Por otra parte, para dar cumplimiento a determinadas medidas contenidas en el
informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por el
Pleno del Congreso de los Diputados el 6 de septiembre de 2018, la citada ley establece
determinadas reducciones en los tipos de retención aplicable a la propiedad intelectual.
De esta forma, se reduce al 7 por ciento el tipo de retención aplicable cuando se
perciban anticipos de derechos de autor o cuando tales derechos se generen por un
contribuyente con bajos ingresos por tal concepto en el año anterior que constituyan su
principal fuente de renta.
Por último, en cuanto a las modificaciones realizadas por la citada Ley de
Presupuestos Generales del Estado en la Ley del Impuesto, se establece que la
deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla será aplicable a los contribuyentes
con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos
efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla, lo son a la isla de La Palma.
Por su parte, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las
empresas emergentes, ha modificado, entre otras, la tributación de los rendimientos del
trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de
empresas emergentes, elevando el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000
euros anuales, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia
del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos.

cve: BOE-A-2023-24841
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