I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24841)
Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 161989

Catorce. Se añade una nueva disposición adicional décima, que queda redactada
de la siguiente forma:
«Disposición adicional décima. Reducción de los pagos a cuenta aplicables en el
período impositivo 2023 a rendimientos obtenidos en la isla de La Palma.
En el período impositivo 2023, las referencias contenidas a Ceuta y Melilla en
el título VII de este reglamento se entenderán igualmente efectuadas a la isla de
La Palma.»
Quince. Se añade una nueva disposición transitoria vigésima, que queda redactada
de la siguiente forma:
«Disposición transitoria vigésima. Plazo para el ejercicio de la opción por el
régimen especial del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
El plazo para el ejercicio de la opción por el régimen especial previsto en el
artículo 93 de la Ley del Impuesto para los contribuyentes que adquieran su
residencia fiscal en España en el período impositivo 2023, como consecuencia de
un desplazamiento realizado a territorio español en 2022 o en 2023 antes de la
entrada en vigor de la Orden por la que la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública apruebe el modelo de comunicación de la opción,
será de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de dicha Orden, salvo
cuando el artículo 116 de este reglamento le otorgue un plazo superior.
En el supuesto de que el desplazamiento a que se refiere el párrafo anterior
hubiera venido determinado por el inicio de una relación laboral, ordinaria o
especial, o estatutaria con un empleador en España, por venir ordenado por su
empleador o cuando sin ser ordenado, la actividad laboral se preste a distancia, o
como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una
entidad, también podrán ejercer la opción por el citado régimen especial con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden señalada en el párrafo
anterior, aplicando a tal efecto el artículo 119 de este reglamento en su redacción
vigente a 31 de diciembre de 2022.
No obstante, en el caso de los trabajadores que presten a servicios a distancia
a que se refiere el párrafo anterior deberán remitir a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria la documentación prevista en el artículo 119 de este
reglamento, en el plazo establecido en el primer párrafo de este apartado.»
Artículo segundo. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
Se modifica la letra e) del artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, que queda
redactada de la siguiente forma:
«e) Los intereses percibidos por las sociedades de valores como
consecuencia de los créditos o préstamos otorgados en relación con operaciones
de compra o venta de valores a que hace referencia el artículo 126.b) de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de
Inversión, así como los intereses percibidos por las empresas de servicios de
inversión respecto de las operaciones activas de préstamos o depósitos
mencionados en el apartado 1 del artículo 70 del Real Decreto 813/2023, de 8 de
noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y
de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
Tampoco existirá obligación de practicar retención en relación con los intereses
percibidos por las entidades de contrapartida central, así como por las entidades que

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Núm. 291