I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24841)
Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
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Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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tengan la condición de miembro de una entidad de contrapartida central, como
contraprestación a las garantías constituidas en aplicación de lo previsto en el
artículo 97.2 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, de
los artículos 41 y 42 del Reglamento (UE) número 648/2012 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las
entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, y en el Reglamento
de la propia entidad de contrapartida central y en sus circulares de desarrollo.
Asimismo, tampoco existirá obligación de practicar retención en relación con los
intereses percibidos por las entidades gestoras de los sistemas de pagos reconocidos de
conformidad con la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de
liquidación de valores, así como por las entidades que tengan la condición de
participantes en estos sistemas, procedentes de garantías constituidas en aplicación de lo
previsto en la letra d) del artículo 2 de dicha ley, o de las cuentas exclusivamente afectas a
la realización de las operaciones propias del correspondiente sistema de pagos.»
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda
general.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Lo dispuesto en el artículo primero tendrá efectos desde la entrada en vigor de este
real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2023.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno
y Ministra de Hacienda y Función Pública,

cve: BOE-A-2023-24841
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MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X