I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24841)
Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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(ENISA), el cual será solicitado directamente por el contribuyente a ENISA, a
través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa,
salvo que la autorización de residencia aportada sea la de residencia para
emprendedores a que se refiere el artículo 69 de la Ley 14/2013.
f) Cuando se trate de desplazamientos como consecuencia de la realización
en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente
cualificado que preste servicios a empresas emergentes en el sentido del
artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de
empresas emergentes, documentación justificativa de la condición de profesional
altamente cualificado, salvo que la autorización de residencia aportada sea la de
profesional altamente cualificado a que se refiere el artículo 71 de la Ley 14/2013,
la acreditación de la inscripción como empresa emergente en el Registro Mercantil
o en el Registro de Cooperativas competente a la que preste servicio, salvo que
exista un procedimiento habilitado para la comprobación online de esa
circunstancia, así como un documento justificativo de la prestación de servicios a
dicha empresa emergente.
g) Cuando se trate de desplazamientos como consecuencia de la realización
en España de actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, un
documento justificativo de la realización de esas actividades a que se refiere el
artículo 113.2 de este reglamento, salvo que la autorización de residencia aportada
sea la de formación, investigación, desarrollo e innovación a que se refiere el
artículo 72 de la Ley 14/2013.
3. En la comunicación correspondiente a cada uno de los contribuyentes
previstos en el apartado 3 del artículo 93 de la Ley del Impuesto, que opten por la
aplicación del régimen especial, se hará constar, entre otros datos, la identificación del
contribuyente solicitante, incluyendo su número de identificación fiscal, y la del
contribuyente previsto en el apartado 1 de dicho artículo al que esté asociado, la
identificación de la comunicación de la opción al régimen efectuada por este último, la
clase de vinculación con el mismo, así como la fecha de entrada en territorio español.
Asimismo, se adjuntará la documentación que acredite la vinculación con el
contribuyente del apartado 1 del artículo 93 de la Ley del Impuesto al que están
asociados, que determine el derecho a la opción por el régimen especial.
La situación de discapacidad se entenderá acreditada cuando se haya
solicitado el correspondiente certificado o resolución expedido por el Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades
Autónomas al que se refiere el artículo 72 de este reglamento, aunque dicho
certificado o resolución no se hubiera emitido en el momento de ejercitar la opción.
No obstante, la aplicación del régimen especial regulado en este capítulo quedará
condicionada al reconocimiento de la situación de discapacidad.
4. La Administración tributaria, a la vista de la comunicación presentada, expedirá
al contribuyente, si procede, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes al
de la presentación de la comunicación, un documento acreditativo en el que conste
que el contribuyente ha optado por la aplicación de este régimen especial.
Dicho documento acreditativo servirá para justificar, ante las personas o entidades
obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta, su condición de contribuyente por
este régimen especial, para lo cual les entregará un ejemplar del documento.
5. Cuando el contribuyente a que se refiere el apartado 1 del artículo 93 de la
Ley del Impuesto o, en su caso, alguno de los contribuyentes previstos en el
apartado 3 del mismo artículo, finalice su desplazamiento a territorio español sin
perder la residencia fiscal en España en dicho ejercicio, a efectos de lo dispuesto
en la letra a) del apartado 2 del artículo 114 de este reglamento deberá comunicar
tal circunstancia a la Administración tributaria en el plazo de un mes desde que
hubiera finalizado su desplazamiento a territorio español, mediante el modelo de
comunicación previsto en el apartado 1 de este artículo.»

cve: BOE-A-2023-24841
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Núm. 291