I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24841)
Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023
Trece.

Sec. I. Pág. 161987

Se modifica el artículo 119, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 119.
régimen.

Comunicaciones a la Administración tributaria y acreditación del

a) Cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria
con un empleador en España, un documento justificativo emitido por el empleador
en el que se exprese el reconocimiento de la relación laboral o estatutaria con el
contribuyente, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la
Seguridad Social en España, el centro de trabajo y su dirección, así como la
duración del contrato de trabajo.
b) Cuando se trate de un desplazamiento ordenado por su empleador, copia de
la carta de desplazamiento del empleador, así como un documento justificativo emitido
por este en el que se exprese la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en
la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el
mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, el centro de trabajo y
su dirección, así como la duración de la orden de desplazamiento.
c) Cuando, sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a
distancia mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos
y de telecomunicación, un documento justificativo emitido por el empleador en el
que se exprese el reconocimiento de la relación laboral con el contribuyente, la
fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en
España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la
legislación de Seguridad Social de origen, así como la duración estimada de la
prestación de la actividad laboral en España.
d) Cuando se trate de desplazamientos como consecuencia de la adquisición de
la condición de administrador de una entidad, un documento justificativo emitido por la
entidad en el que se exprese la fecha de adquisición de la condición de administrador.
En el caso de que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en los
términos previstos en el artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, un
documento emitido por la misma justificativo de que la participación del contribuyente
en la entidad no determina la condición de entidad vinculada en los términos previstos
en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
e) Cuando se trate de desplazamientos como consecuencia de la realización
en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora,
el informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación, SME

cve: BOE-A-2023-24841
Verificable en https://www.boe.es

1. La opción por la aplicación del régimen se ejercitará mediante
comunicación a la Administración tributaria, a través del modelo que apruebe la
persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, quien establecerá la
forma y el lugar de su presentación.
2. En la comunicación correspondiente al contribuyente previsto en el
apartado 1 del artículo 93 de la Ley del Impuesto se hará constar, entre otros
datos, la identificación del contribuyente, incluyendo su número de identificación
fiscal y su nacionalidad, así como, en su caso, la del empleador del trabajador, la
de la entidad correspondiente al administrador, la empresa emergente en la que
presta servicios el profesional o la entidad donde se lleven a cabo las actividades
de formación, investigación, desarrollo o innovación, la fecha de entrada en
territorio español y la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la
Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el
mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.
Asimismo, se adjuntará la documentación justificativa del alta en la Seguridad
Social en España o de la documentación que permita el mantenimiento de la
legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta
en la Seguridad Social, documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad, la
autorización de residencia que corresponda, en su caso, y la siguiente documentación: