I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24841)
Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023
Se modifica el artículo 118, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 118.

Exclusión del régimen.

1. Los contribuyentes que hubieran optado por la aplicación de este régimen
especial y que, con posterioridad al ejercicio de la opción, incumplan alguna de las
condiciones determinantes de su aplicación quedarán excluidos de dicho régimen. La
exclusión surtirá efectos en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento.
2. Los contribuyentes excluidos del régimen deberán comunicar tal
circunstancia a la Administración tributaria en el plazo de un mes desde el
incumplimiento de las condiciones que determinaron su aplicación, mediante el
modelo de comunicación a que se refiere el artículo 119 de este reglamento.
3. Las retenciones e ingresos a cuenta se practicarán con arreglo a las
normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde el momento
en que el contribuyente incumpla las condiciones para la aplicación de este
régimen especial, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, que se practicarán
desde el momento en que el contribuyente comunique a su retenedor que ha
incumplido dichas condiciones.
En particular, en el supuesto de obtener rendimientos del trabajo sometidos al
procedimiento general de cálculo del tipo de retención, el contribuyente deberá
presentar a su retenedor la comunicación de datos prevista en el artículo 88 de este
reglamento, adjuntando copia de la comunicación a que se refiere el apartado anterior,
calculándose el nuevo tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 de
este reglamento, teniendo en cuenta la cuantía total de las retribuciones anuales.
4. Los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 93 de la Ley
del Impuesto quedarán conjuntamente excluidos de la aplicación de este régimen
cuando incumplan la condición prevista en la letra d) del apartado 3 de dicho
artículo o cuando se produzca la renuncia o la exclusión del régimen especial del
contribuyente previsto en el apartado 1 del artículo 93 de la Ley del Impuesto.
Asimismo, cuando alguno de los contribuyentes a los que se refiere dicho
apartado 3 incumpla alguna de las demás condiciones previstas en el mismo
apartado para la aplicación del régimen especial, o de los requisitos de
vinculación, edad o situación de discapacidad exigidos para la opción, quedará
individualmente excluido de dicho régimen, pudiendo continuar el resto con la
aplicación del régimen especial.
En ambos casos, la exclusión surtirá efectos en el período impositivo en que
se produzca el incumplimiento o surta sus efectos la renuncia o exclusión del
contribuyente previsto en el apartado 1 del artículo 93 de la Ley del Impuesto.
No se entenderán incumplidos los requisitos para la aplicación del régimen especial
por la extinción del vínculo matrimonial por causa de divorcio o nulidad del matrimonio.
En los supuestos de incumplimiento, los contribuyentes excluidos del régimen
deberán comunicar tal circunstancia a la Administración tributaria en el plazo y los
términos previstos en el apartado 2 anterior. No obstante, cuando el contribuyente
al que se refiere el apartado 1 del artículo 93 de la Ley del Impuesto hubiera
comunicado la renuncia o exclusión a la Administración tributaria no será
necesario que los contribuyentes previstos en el apartado 3 del citado artículo 93
comuniquen su exclusión del régimen a la Administración tributaria.
5. Los contribuyentes excluidos de este régimen especial no podrán volver a
optar por su aplicación.»

cve: BOE-A-2023-24841
Verificable en https://www.boe.es

Doce.

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