I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24841)
Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023
Diez.

Sec. I. Pág. 161985

Se modifica el artículo 116, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 116.

Ejercicio de la opción.

1. El ejercicio de la opción de tributar por este régimen especial deberá
realizarse mediante una comunicación individual de cada contribuyente dirigida a
la Administración tributaria:
a) En el caso del contribuyente a que se refiere el apartado 1 del artículo 93
de la Ley del Impuesto, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio
de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la
documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de
Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la
Seguridad Social, en el documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad.
b) En el caso de los contribuyentes a los que se refiere el apartado 3 del
artículo 93 de la Ley del Impuesto, en el plazo máximo de seis meses desde la
fecha de su entrada en territorio español o en el plazo previsto en la letra a)
anterior para el contribuyente a que se refiere el apartado 1 del artículo 93 de la
Ley del Impuesto, si fuera mayor.
La determinación de la vinculación de estos contribuyentes con el
contribuyente a que se refiere el citado apartado 1 del artículo 93 de la Ley del
Impuesto, así como de la edad y situación de discapacidad de estos, se realizará
atendiendo a la situación existente en el momento de ejercitar su opción por el
régimen especial.
2. La opción se ejercitará mediante la presentación del modelo de
comunicación a que se refiere el artículo 119 de este reglamento.
3. No podrán ejercitar esta opción los contribuyentes que se hubieran acogido al
procedimiento especial para determinar las retenciones o ingresos a cuenta sobre los
rendimientos del trabajo previsto en el artículo 89.B) de este reglamento.»
Once.

Se modifica el artículo 117, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 117. Renuncia al régimen.
1. Los contribuyentes que hubieran optado por este régimen especial podrán
renunciar a su aplicación durante los meses de noviembre y diciembre anteriores
al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos, mediante el modelo
de comunicación previsto en el artículo 119 de este reglamento.
2. En el caso de trabajadores, la renuncia se efectuará de acuerdo con el
siguiente procedimiento:

3. En el caso de los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del
artículo 93 de la Ley del Impuesto también podrán renunciar, de forma individual, a
su aplicación, en el plazo y en los términos previstos en los apartados 1 y, en su
caso, 2 anteriores.
4. Los contribuyentes que renuncien a este régimen especial no podrán
volver a optar por su aplicación.»

cve: BOE-A-2023-24841
Verificable en https://www.boe.es

a) En primer lugar, presentará a su retenedor la comunicación de datos
prevista en el artículo 88 de este reglamento, quien le devolverá una copia sellada
de aquella.
b) En segundo lugar, presentará ante la Administración tributaria el modelo
de comunicación previsto en el artículo 119 de este reglamento y adjuntará la
copia sellada de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior.