I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24841)
Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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rendimientos de actividades económicas solamente estarán sujetos a retención o
ingresos a cuenta los rendimientos de actividades calificadas como profesionales.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será
el 24 por ciento. No obstante, cuando las retribuciones satisfechas por un mismo
pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 de
euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47 por ciento.
Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 76.2.a) de este
reglamento, estarán obligados a retener las entidades residentes o los
establecimientos permanentes en los que presten servicios los contribuyentes, en
relación con las rentas que estos obtengan en territorio español.
El cumplimento de las obligaciones formales previstas en el artículo 108 de
este reglamento, por las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el
párrafo anterior, se realizará mediante los modelos de declaración previstos para
el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para las rentas obtenidas sin
mediación de establecimiento permanente.
En el caso de rendimientos de actividades económicas sujetos a retención o
ingresos a cuenta, en las facturas emitidas durante la aplicación de este régimen
fiscal especial deberá consignarse el tipo de retención aplicable.
4. Los contribuyentes a los que resulte de aplicación este régimen especial
estarán obligados a presentar y suscribir la declaración por el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, en el modelo especial que se apruebe por la persona titular
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el cual establecerá la forma, el lugar y
los plazos de su presentación, y cuyo contenido se ajustará a los modelos de
declaración previstos para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Al tiempo de presentar su declaración, los contribuyentes deberán determinar
la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, la forma y los plazos
que determine la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Si
resultara una cantidad a devolver, la devolución se practicará de acuerdo con lo
señalado en el artículo 103 de la Ley del Impuesto.
5. A las transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español
realizadas por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas que opten por la aplicación de este régimen especial les resultará de
aplicación lo previsto en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes.
6. Los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas
deberán cumplir las obligaciones formales a las que se refiere el artículo 6 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real
Decreto 1776/2004, de 30 de julio.»
Se modifica el artículo 115, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 115.

Duración.

Este régimen especial se aplicará durante el período impositivo en el que el
contribuyente adquiera su residencia fiscal en España, y durante los cinco
períodos impositivos siguientes, o, en el caso de contribuyentes a los que se
refiere el apartado 3 del artículo 93 de la Ley del Impuesto, hasta el último periodo
impositivo en que el mismo resulte aplicable al contribuyente a que se refiere el
apartado 1 del artículo 93 de la Ley del Impuesto, sin perjuicio de lo establecido en
los artículos 117 y 118 de este reglamento.
A estos efectos, se considerará como período impositivo en el que se adquiere
la residencia el primer año natural en el que, una vez producido el desplazamiento,
la permanencia en territorio español sea superior a 183 días.»

cve: BOE-A-2023-24841
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Nueve.