I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24841)
Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 161982

Seis. Se modifica el título del capítulo I del título VIII, que queda redactado de la
siguiente forma:
«Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores
e inversores desplazados a territorio español.»
Siete.

Se modifica el artículo 113, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como
consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes
por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando cumplan las
condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 93 de la Ley del Impuesto.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 93.1.b).3.º de la Ley del Impuesto,
se calificará como actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga
especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe
favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación, SME (ENISA), en los
términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización, siendo necesario disponer
de la autorización de residencia para actividad empresarial prevista en el
artículo 69 de la Ley 14/2013, con carácter previo a su desplazamiento a territorio
español. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea y en el de aquellos
extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser
beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia deberán disponer de
un informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación, SME
(ENISA), calificando tal actividad como emprendedora, el cual será solicitado por
el contribuyente a ENISA, a través de la Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa, con carácter previo a su desplazamiento a territorio
español. Este informe, de carácter preceptivo, será evacuado en el plazo de diez
días hábiles desde que ENISA reciba la correspondiente solicitud.
Igualmente deberán disponer del informe señalado en el párrafo anterior los
contribuyentes que hubieran optado por la aplicación de este régimen especial, si con
posterioridad quieren iniciar una actividad económica que tenga carácter emprendedor
distinta, en su caso, de aquella que motivó su desplazamiento a territorio español.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 93.1.b).4.º de la Ley del Impuesto se
entenderá como profesionales altamente cualificados a aquellos profesionales que
cuenten con la titulación a la que se refiere el artículo 71 de la citada Ley 14/2013.
En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia cuando el contribuyente
disponga de la autorización de residencia a que se refiere el citado artículo 71 de
la Ley 14/2013, con carácter previo a su desplazamiento a territorio español.
Asimismo, a efectos de dicho precepto se considerará que se llevan a cabo
actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación cuando concurra
alguno de los supuestos a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1
del artículo 72 de la citada Ley 14/2013. En particular, se entenderá cumplida esta
circunstancia cuando el contribuyente disponga de la autorización de residencia
prevista en el citado artículo 72 de la Ley 14/2013, con carácter previo a su
desplazamiento a territorio español.
Conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 93 de la Ley
del Impuesto, durante los períodos impositivos de aplicación de este régimen
especial, las únicas actividades económicas que podrán desarrollar los
contribuyentes acogidos al mismo son la actividad económica de carácter
emprendedor, la prestación de servicios a empresas emergentes o las actividades
de formación, investigación, desarrollo e innovación previstas en los números 3.º
y 4.º del artículo 93.1.b) de la Ley del Impuesto.

cve: BOE-A-2023-24841
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«Artículo 113. Ámbito de aplicación.