I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procesos de facturación. (BOE-A-2023-24840)
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 161961

Disposición final primera. Modificación del Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación.
Uno. Se incluye en el artículo 6 un nuevo apartado 5, con el siguiente contenido:
«5. En el caso de facturas expedidas utilizando los sistemas informáticos a
que se refiere el artículo 7 del Reglamento que establece los requisitos que deben
adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los
procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de
formatos de los registros de facturación, deberá incluirse además, de acuerdo con
las especificaciones técnicas y funcionales que se establezcan mediante Orden
Ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el
siguiente contenido:
a) La representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un
código “QR”.
En el caso de que la factura sea electrónica, la representación gráfica podrá
ser sustituida por el contenido que representa el código “QR”.
b) Estas facturas, sean electrónicas o no, incorporarán además la frase
“Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”
únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión
de todos los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del citado
Reglamento.»
Dos. Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 7, con el siguiente contenido:
«5. En el caso de facturas simplificadas expedidas utilizando los sistemas
informáticos a que se refiere el artículo 7 del Reglamento que establece los
requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos
que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la
estandarización de formatos de los registros de facturación, deberá incluirse,
además, lo contenido en el apartado 5 del artículo 6 de este Reglamento.»
Tres.

Se incluye en el artículo 8 un nuevo apartado 4, con el siguiente contenido:

«4. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura se
presumirá acreditada cuando se haya expedido utilizando un sistema o programa
informático en conformidad con los requisitos contenidos en el Reglamento que
establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos
o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y
profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.»
Título competencial.

Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda
general.

cve: BOE-A-2023-24840
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.