I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procesos de facturación. (BOE-A-2023-24840)
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 161960

DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento que establece los requisitos que deben
adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los
procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de
formatos de los registros de facturación.
Se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los
sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de
facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los
registros de facturación, cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición adicional primera.
autorización.

Contenido de los registros de facturación en caso de

Cuando exista autorización concedida por el Departamento de Gestión Tributaria, de
acuerdo a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en virtud de
la cual no se disponga de ciertos datos de facturación mencionados en el apartado 1 del
artículo 10 del Reglamento, no resultará obligatorio incluir dichos datos en los registros
de facturación, en cuyo caso deberá indicarse tal circunstancia.
Disposición adicional segunda.

Agencias de viajes.

Los requisitos de los sistemas informáticos de facturación establecidos en el
artículo 8 del Reglamento, en los casos previstos en la disposición adicional cuarta del
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, serán exigibles a las
agencias de viajes que expidan las facturas.
Disposición adicional tercera.
registro.

Integración de los registros de facturación en los libros

Dentro del plazo señalado en el segundo párrafo de la disposición final cuarta de
este real decreto, se desarrollará la posibilidad de integrar los registros de
facturación generados y remitidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
por medio de los «Sistemas de emisión de facturas verificables» en el contenido del
libro registro de facturas expedidas que se regula en el Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de
diciembre, y, del mismo modo, se podrá desarrollar dicha posibilidad respecto de los
libros registros de ventas e ingresos, y de ingresos, a que se refiere el artículo 68 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
A los efectos del párrafo anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
pondrá a disposición de los usuarios de «Sistemas de emisión de facturas verificables»,
de forma conjunta, la información que le sea remitida de las facturas expedidas y
facilitará las herramientas necesarias que permitan completar en la sede electrónica la
llevanza de los libros registros mencionados.
Los destinatarios de las facturas cuya información haya sido remitida por «Sistemas
de emisión de facturas verificables», además de poder verificar en línea la información
de esas facturas recibidas, podrán descargarla para integrarla en sus libros registros.

cve: BOE-A-2023-24840
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 291