I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procesos de facturación. (BOE-A-2023-24840)
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 161959

de sus obligaciones tributarias, el control del fraude tributario, así como la prevención de
la morosidad en transacciones comerciales.
En cuanto a las modificaciones del Reglamento que regula las obligaciones de
facturación, se realizan las correspondientes adaptaciones al texto como consecuencia
de la nueva regulación establecida en este real decreto.
III
Este real decreto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se ha elaborado con adecuación a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, dado que los cambios que se
introducen en diversas normas del Ordenamiento, antes aludidos, al tener rango legal,
precisan de su desarrollo a través de una norma de rango reglamentario.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha pretendido
conseguir los objetivos estrictamente exigidos, antes mencionados de la forma más
eficaz.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del
proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la
Unión Europea por ello que se han evacuado consultas a la Comisión para advertir de
este desarrollo que indirectamente se refiere a las obligaciones de facturación reguladas
en la Directiva IVA 2006/112/CE.
El principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación, derivada del
cumplimiento del trámite de consulta pública, que se ha realizado en el portal
institucional del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha intentado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos.
El texto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la
información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios
de la sociedad de la información, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio,
por el que se regula la remisión de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la
información.
Este real decreto se dicta en ejercicio de las habilitaciones legales contenidas en el
artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la
potestad reglamentaria general del Gobierno conforme a lo establecido en el artículo 97
de la Constitución y en el artículo 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de
Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2023,
cve: BOE-A-2023-24840
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 291