I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procesos de facturación. (BOE-A-2023-24840)
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 161958

Por otra parte, el texto reglamentario enlaza con la vigente disposición adicional
decimoquinta del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, que se refiere a la estandarización de formatos de intercambio de
información con trascendencia contable y fiscal, y a la posibilidad de establecer
requisitos sobre la autenticidad, integridad, inscripción, exactitud, irreversibilidad,
trazabilidad y detalle en el cumplimiento de sus obligaciones de registro y/o contables
por medio de equipos electrónicos de procesamiento de datos.
El presente real decreto pretende desarrollar las características de un sistema
informático que resulte operativo y al mismo tiempo minimice los costes fiscales
indirectos que puedan resultar de esta medida para los productores, comercializadores y
usuarios de los sistemas informáticos, protegiendo la libre competencia y sin discriminar
las soluciones tecnológicas empleadas, siempre que dichas soluciones cumplan con los
requisitos exigidos.
Así, se establecen en el texto reglamentario los requisitos que deben cumplir los
sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales en el
ejercicio de su actividad, con el propósito de garantizar la integridad, conservación,
accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. De
esta forma se persigue alinear tales sistemas informáticos con la normativa tributaria
para asegurar que toda transacción comercial genere una factura y una anotación en el
sistema informático del contribuyente y para impedir la ulterior alteración de tales
anotaciones, permitiendo, en su caso, la simultánea o posterior remisión de la
información de los mismos a la Administración tributaria.
Asimismo, el texto reglamentario prevé la posibilidad de que, voluntariamente, los
obligados tributarios remitan inmediatamente a la Administración tributaria, de forma
automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación
generados en sus sistemas informáticos, en cuyo caso se entenderá que esos sistemas
informáticos ya cumplen por diseño los requisitos técnicos anteriormente mencionados.
Todo sistema informático que se utilice para dar cumplimiento a las obligaciones
contenidas en esta norma debe contar obligatoriamente con una declaración
responsable de la que quede constancia formal, expedida por la persona o entidad
productora, fabricante o desarrolladora del mismo, que asegure el compromiso por parte
de esta de suministrar productos digitales que cumplan con los requisitos establecidos
en la Ley General Tributaria y en este real decreto. Así certificarán que sus sistemas
informáticos se ajustan a las normas y responden a dichos requisitos ante quienes los
adquieran o utilicen para dar soporte a sus procesos de facturación.
La emisión de estas declaraciones responsables, por parte de las empresas que
integran el sector de la producción, fabricación o desarrollo de este tipo de sistemas y
programas informáticos o electrónicos, supone también un ejercicio de responsabilidad
corporativa no solo por lo que supone de cumplimiento directo de la normativa fiscal en
este campo, sino por la capacidad de dinamizar con ello la modernización y digitalización
de la gestión empresarial privada y la mejora del cumplimiento fiscal.
En indirecta relación con este real decreto, la factura electrónica se presenta como
una modalidad cada vez más extendida, que se encuentra incardinada en los esfuerzos
para la digitalización del tejido empresarial español impulsados desde las
administraciones públicas. Existen sensibles diferencias entre la normativa de factura
electrónica, que afecta a la documentación, conservación y transmisión de estos
documentos, y la materia regulada en este real decreto, que se refiere a los requisitos
que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten
los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de sus
formatos. El contenido de este real decreto resulta compatible con la implantación de la
factura electrónica, generando adicionalmente sinergias entre ambas normativas, que
contribuirán conjuntamente a mejorar la asistencia al contribuyente en el cumplimiento

cve: BOE-A-2023-24840
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Núm. 291