I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procesos de facturación. (BOE-A-2023-24840)
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 161957

digitalización de la información impresa, la estandarización de formatos de los datos o el
uso de firma digital para asegurar el no repudio de los registros.
e) Contribuir a una mayor igualdad ante la ley y a un reforzamiento de los principios
de equidad y capacidad contributiva en el reparto de las cargas tributarias.
f) Conseguir una mayor eficacia en la comprobación tributaria de los órganos que
tienen asignada esa competencia.
g) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha
constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los
datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las
operaciones.
La consecución de estos objetivos hace necesaria la exigencia de determinados
requisitos que aseguren la integridad de los datos de facturación registrados. Estas
exigencias implican necesariamente la adopción de medidas de control y seguridad en
los sistemas informáticos de facturación en consideración a la importancia central de
dichos sistemas para asegurar el cumplimiento general de los requisitos legales en los
sistemas y programas informáticos que soporten también los procesos contables y de
gestión de empresarios y profesionales. Por ello, este real decreto se centra
exclusivamente en garantizar que los sistemas informáticos que soporten los procesos
de facturación de los obligados tributarios cumplan el conjunto de estos requisitos,
quedando fuera de su ámbito objetivo los procesos contables y de gestión de
empresarios y profesionales.
Al igual que han hecho otros países de nuestro entorno, este real decreto pretende
incentivar la concienciación fiscal de los clientes y del público en general favoreciendo la
colaboración activa contra los incumplimientos. Se quiere dar una mayor relevancia al
papel de los consumidores finales o destinatarios de las facturas en el nuevo sistema, de
manera que para cada factura completa o simplificada que reciban, en soporte
electrónico o impresas en papel, estos puedan, en su caso, remitirla a la Administración
tributaria para asegurar el cumplimiento tributario de los obligados a su emisión.
II
Con estos fines, el mencionado artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria en la redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, ha
incorporado una nueva obligación tributaria formal: «La obligación, por parte de los
productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos
o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de
quienes desarrollen actividades económicas garanticen la integridad, conservación,
accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin
interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los
sistemas mismos».
Por su parte, el artículo 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria en la redacción dada por la citada Ley 11/2021, establece una infracción
tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas
informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte
de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas que no cumplan las
especificaciones exigidas por la normativa aplicable. La infracción trata de evitar
sistemas informáticos que permitan la falsificación de la realidad económica contable, de
facturación y gestión o no garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e
inalterabilidad de los registros, así como su accesibilidad y legibilidad por parte de los
órganos competentes de la Administración tributaria.
El objetivo último de esas dos modificaciones es impedir de forma extensiva y
general la producción, comercialización, uso o simple tenencia de programas y sistemas
informáticos que permitan la manipulación u ocultación de datos contables, de
facturación y de gestión.

cve: BOE-A-2023-24840
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Núm. 291