I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procesos de facturación. (BOE-A-2023-24840)
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades
económicas así como también los requisitos para estar debidamente certificados y sus
formatos estandarizados para su legibilidad.
La digitalización de los procesos de gestión empresarial, con el objeto de realizar el
debido registro y control de las operaciones y la correcta emisión de facturas por parte
de empresarios y profesionales, se lleva a cabo generalmente mediante el uso de
sistemas informáticos. El adecuado uso de estos sistemas informáticos, además de
servir a la gestión y el control interno de la actividad de las empresas, no es indiferente a
las autoridades tributarias, que precisan de los mismos para verificar el correcto
cumplimiento de las obligaciones fiscales. Ese uso adecuado representa para la
Hacienda Pública, esto es, para el sostenimiento del Estado social y democrático, la
garantía de certeza de los datos que, por disposición legal, sirven para la acreditación y
cumplimiento de obligaciones tributarias de toda índole.
La interacción con estos sistemas informáticos ha creado nuevos desafíos a la
Administración tributaria encargada de la comprobación de la veracidad y exactitud de
las bases imponibles contenidas en las declaraciones presentadas por los obligados
tributarios. Tales desafíos se refieren, por una parte, a la necesidad de acceder e
interactuar con tales datos en su formato nativo, sin traslados o conversiones
informáticas, y, por otra parte, a evitar de una forma preventiva y radical
comportamientos de falta de integridad, como la manipulación o alteración de los
registros después de su generación.
De hecho, el examen en la práctica comprobadora de dichos sistemas informáticos
ha permitido constatar que, en ocasiones, facilitan, mediante utilidades digitales
diseñadas específicamente para la evasión o defraudación tributaria, la ocultación de la
verdadera realidad económica y tributaria de sus usuarios, omitiendo y alterando los
datos reales, o interpolando o adicionando datos ficticios. En estos casos los sistemas
informáticos a menudo integran módulos o utilidades creados por sus productores con
esta finalidad específica. En otros casos, los sistemas informáticos presentan
vulnerabilidades que permiten, a otras personas o al propio interesado, la incorporación
de otros programas (denominados parches de tipo phantomware o zapper, entre otros)
tendentes a permitir la sustitución de los datos reales por otros alterados.
Estos hechos han determinado que gran parte de Administraciones tributarias de
todo el mundo, en línea con las recomendaciones efectuadas desde instituciones
internacionales como la OCDE, hayan implantado normativas estrictas y medidas de
control y seguridad específicas para dificultar el fraude y facilitar la comprobación de
unos datos que, por su naturaleza, son volátiles, duplicables, fácilmente manipulables de
formas muy difíciles de detectar. Dichas soluciones normativas y técnicas adoptadas en
los diversos países han evolucionado en paralelo al avance tecnológico desde los años
ochenta del siglo XX hasta nuestros días buscando diferentes objetivos, también
presentes en mayor o menor medida en la presente norma:
a) Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan
empresarios y profesionales.
b) Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema
informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato
estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la
simultánea remisión a la Administración tributaria.
c) Incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus
operaciones y pueda remitir voluntariamente a la Administración tributaria la información
básica de esas facturas para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en
las mismas.
d) Garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados,
dificultando la falsificación de los registros de facturación mediante el uso de elementos
de seguridad y control en los registros informáticos y en las facturas. Entre dichos
elementos se pueden citar, el encadenamiento de datos de facturas, las huellas digitales
del contenido de las mismas, el empleo de códigos QR que facilitan la captura y

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Núm. 291